ABANDONO DE EMBARCACION A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "LA CHOLA"




Promulgación: 08/06/2020
Publicación: 11/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "LA CHOLA", propiedad del Señor Jorge Fabián Safari Badin;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Encargado Interino de Despacho de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 15 de enero de 2018, se procedió a aprobar la deuda generada por parte del Señor Jorge Fabián Safari Badin, ascendente a la suma de U.I. 13.327,37 más intereses legales, por concepto de amarra y servicios brindados en el Puerto de Yates de Colonia y Embarcadero Riachuelo, autorizando asimismo el pago de la referida suma, mediante Convenio de Pago en 10 cuotas mensuales y consecutivas debiendo depositar una garantía del 20% del monto total como garantía de fiel cumplimiento de convenio, otorgándose un plazo de 10 días a dichos efectos;

   II) que con fecha 7 de febrero de 2018, se suscribió el Convenio de Pago entre la Dirección Nacional de Hidrografía y el Señor Jorge Fabián Safari Badin, acordando dichas partes que la deuda asciende a la suma de U.I. 14.521,16 con intereses legales incluidos, pactándose el pago de la misma en 10 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas en moneda nacional hasta el día 15 de cada mes;

   III) que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 1° de noviembre de 2018, en razón del incumplimiento del Convenio de Pago por parte del ya referido propietario, se aprobó la deuda generada al 12 de julio de 2018, por la suma de $ 85.372,00 por concepto de amarra y servicios brindados más intereses legales, intimando al propietario a la cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes;

   IV) que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 5 de setiembre de 2019, se procedió a aprobar la deuda generada por parte de la embarcación "LA CHOLA", ascendente al 27 de marzo de 2019 a la suma de $ 136.566,00 más intereses legales, intimando en consecuencia a los propietarios, armadores o representantes, al retiro de dicha embarcación por un plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de reputar la misma a favor del Estado, y operar la traslación de dominio correspondiente;

   V) que en consecuencia, dado que el interesado no dio cumplimiento al pago de la deuda, la referida Unidad Ejecutora solicita el dictado de la resolución pertinente, declarando se repute abandonada a favor del Estado la embarcación ya aludida;

   VI) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto informa que, la Administración ha cumplido en legal forma con los procedimientos administrativos, notificando y confiriendo las vistas de precepto en el domicilio constituido, por lo que se encontraría en condiciones de dictar resolución disponiendo reputar abandonada en favor del Estado a la embarcación "LA CHOLA", de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 y modificativas;

   CONSIDERANDO: que dado lo señalado, corresponde en consecuencia, declarar abandonada en favor del Estado a la embarcación "LA CHOLA" y proseguir con los trámites y operaciones materiales;

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "LA CHOLA", propiedad del Señor Jorge Fabián Safari Badin, que se encuentra en estado de abandono en el Embarcadero Riachuelo, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   LUIS ALBERTO HEBER
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