ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "LIGHT TOUCH"




Promulgación: 13/09/2019
Publicación: 20/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "LIGHT TOUCH", matrícula DL5810R, bandera de Estados Unidos, de la cual no existe certeza sobre quien posee la calidad de propietario, pudiendo ser de la empresa SINAVER S.A., cuyo representante dice ser el Sr. Alejandro Gabriel Martín Raffo, que se encuentra abandonada en el Puerto de Piriápolis.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 26 de abril de 2019, mediante publicación en el Diario Oficial, se le dio vista al Sr. Alejandro Gabriel Martín Raffo, así como a otros propietarios, representantes, apoderados y a toda aquella persona que pudiera tener vinculación jurídica del proyecto de Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía, por el cual se aprueba la deuda generada ascendente al 11 de febrero de 2019 a la suma de $ 1:633.036 por concepto de amarra y servicios brindados, más intereses legales, intimándose al retiro de dicha embarcación del Puerto de Piriápolis, previa cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.

   II) Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin que se diera cumplimiento al pago de la deuda, mediante Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 12 de junio de 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de julio de 2019, se aprobó la deuda generada ascendente al 11 de febrero de 2019 a la suma de $ 1:633.036 por concepto de amarra y servicios brindados, más intereses legales, intimándose al Señor Alejandro Gabriel Martín Raffo, así como a otros propietarios, representantes, apoderados y a toda aquella persona que pudiera tener vinculación jurídica al retiro de dicha embarcación del Puerto de Piriápolis, previa cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado por un plazo de 10 días corridos contados a partir de dicha fecha, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   III) Que en consecuencia, dado que el interesado no dio cumplimiento al pago de la deuda, la referida Unidad Ejecutora solicita el dictado de la resolución pertinente, declarando se repute abandonada a favor del Estado la embarcación ya aludida.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, la Dirección Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias, habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado en la normativa vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir con los trámites y operaciones materiales.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "LIGHT TOUCH", matrícula DL5810R, bandera de Estados Unidos, de la cual no existe certeza sobre quien posee la calidad de propietario, pudiendo ser de la empresa SINAVER S.A., cuyo representante dice ser el Sr. Alejandro Gabriel Martín Raffo, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Piriápolis, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.     

   VÍCTOR ROSSI
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