ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "NORTHERN MAGIC"




Promulgación: 29/07/2019
Publicación: 31/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando se declare abandonada a favor del Estado, la embarcación "NORTHERN MAGIC", propiedad del Sr. Miguel Rafael Gómez Fernández, semihundida próxima al muro de ribera de la rambla portuaria y el Muelle Mailhos, dentro de la jurisdicción del Puerto de Punta del Este.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución de la mencionada Unidad Ejecutora de fecha 6 de febrero de 2019, se dispone intimar al propietario, a otros propietarios, representantes, apoderados y a toda aquella persona que pudiera tener vinculación jurídica con la embarcación, al pago de la suma de U$S 33.320 en un plazo de 30 (treinta) días contados desde el siguiente a su notificación, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado, y operar la traslación de dominio.

   II) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía sugiere que, vencido el plazo de intimación sin que se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por la mencionada Resolución, se repute abandonada la embarcación de referencia a favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas.

   III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: I) Que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, cumplida la vista otorgada por la Dirección Nacional de Hidrografía, la misma no fue evacuada, realizándose además publicación de intimación en el Diario Oficial sin que los saldos adeudos generados por la citada embarcación hayan sido saldados.

   II) Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016 y el artículo 156 de la Ley N° 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018, sin comparecencia alguna, por lo que procede la continuación del procedimiento previsto legalmente, con la declaración de abandono de la embarcación citada a favor del estado.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "NORTHERN MAGIC", propiedad del Sr. Miguel Rafael Gómez Fernández, semihundida próxima al muro de ribera de la rambla portuaria y el Muelle Mailhos, dentro de la jurisdicción del Puerto de Punta del Este, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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