ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "WIZARD"




Promulgación: 24/09/2018
Publicación: 04/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía., solicitando se declare abandonada a favor del Estado, la embarcación "WIZARD", que se encuentra en el Puerto de Punta del Este, propiedad del señor Roberto Bragantini.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución de la citada Unidad Ejecutora de fecha 15 de mayo de 2018, se intimó el retiro de la embarcación de referencia, previa cancelación de los adeudos, en el plazo de 10 (diez) días corridos, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   II) Que con fecha 30 de mayo de 2018, se procedió a realizar la notificación de la Resolución precitada, sin que la embarcación fuera retirada del Puerto de Punta del Este o fuesen saldados sus adeudos, una vez cumplido el plazo establecido.

   III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía sugiere, habiendo vencido el plazo dispuesto en la intimación sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, reputar la embarcación a favor del Estado.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, artículo 379 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, y articulo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "WIZARD", que se encuentra en el Puerto de Punta del Este, propiedad del señor Roberto Bragantini, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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