ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. EMBARCACION "GRUMETE"




Promulgación: 18/05/2018
Publicación: 23/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "GRUMETE", propiedad de la empresa MONSIL S.R.L., que se encuentra en estado de abandono en el Puerto Punta del Este.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 17 de enero de 2017, se procedió a aprobar la deuda generada por la empresa MONSIL S.R.L., en la suma de U.I. 595.664,83 por concepto de amarra y servicios brindados e intereses legales, así como también se autorizó, ante solicitud del propietario, el pago de dicha suma mediante Convenio de Pago en 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas.

   II) Que por Resolución del Encargado de Despacho de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 14 de agosto de 2017, en razón de la no presentación del representante de la empresa MONSIL S.R.L., Señor Elbio Fernando Basalo Suárez a fin de regularizar la situación, se dejó sin efecto la Resolución de fecha 14 de agosto de 2017, y se aprobó la deuda generada al 14 de agosto de 2017, por la suma de $ 2:624.247,00 por concepto de amarra y servicios brindados más intereses legales, intimando al propietario a la cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

   III) Que, posteriormente por Resolución del Encargado de Despacho de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 12 de marzo de 2018 se intimó al Señor Elbio Fernando Basalo Suárez representante de la empresa MONSIL S.R.L. y a toda persona que pudiera tener vinculación jurídica con la embarcación "GRUMETE", al retiro de la misma, previa cancelación de los adeudos en el plazo de 3 días perentorios, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), al expedirse al respecto manifiesta que, surge que la Dirección Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias, habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado en la normativa vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir con los trámites y operaciones materiales.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "GRUMETE", propiedad de la empresa MONSIL S.R.L. que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del Este, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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