PERMISO DE OCUPACION A SAN ISIDRO GOLF Y YACHT CLUB S.A.D. DE LA PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO NEGRO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 28/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO.
   a) Vencimiento del plazo.
   El permiso se extinguirá por vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo el Permisario y el MTOP establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Permisario entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
   b) Mutuo acuerdo.
   El Permisario y el MTOP podrán acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
   c) Incumplimiento grave del Permisario.
   El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del permiso sin derecho del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa:
   * Deficiente conservación de obras e instalaciones dentro del área permisada, sumada a la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
   * Atraso en el inicio de modificación de obras comprometida.
   * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control.
   * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
   * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración.
   * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario.
   * Cesión total o parcial del permiso, sin autorización previa del MTOP.
   d) Quiebra o liquidación del Permisario.
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