ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "DAE KWANG N° 3"




Promulgación: 21/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando, se declare abandonado en favor del Estado, el buque DAE KWANG N° 3, consignado a la Agencia Marítima CRENSOL S.A..

   RESULTANDO: I) Que dicho buque se encuentra en el Puerto de Montevideo en situación de abandono, con planta de amoníaco, afectando la operativa y la seguridad portuaria.

   II) Que con fecha 1° de noviembre de 2006, la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su Directorio N° 783/3.421, procedió a intimar a propietarios, armadores, agentes marítimos, representantes, así como a todos aquellos que se consideren con derecho sobre la citada embarcación, para que procedan a la extracción de la misma en un plazo de 15 días hábiles y perentorios, bajo apercibimiento de efectuar la declaración de abandono a favor del Estado, y de imputar los costos de movilización y remoción de la misma, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.

   III) Que posteriormente, con fecha 1° de junio de 2007, la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su Directorio N° 184/3.434, dispuso rectificar parcialmente la Resolución aludida en el numeral precedente en cuanto al nombre de la embarcación referida, siendo el correcto: "DAE KWANG N° 3°, e intimando en consecuencia a propietarios, armadores, agentes marítimos, representantes y todos aquellos que se consideren con derecho sobre la citada embarcación, para que procedan a la extracción de la misma en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de efectuar la declaración de abandono a favor del Estado, y de imputar los costos de movilización y remoción de la misma, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.

   IV) Que asimismo, el Departamento Financiero Contable del ya referido Organismo, en su informe de fecha 7 de abril de 2017, expresa que la deuda generada por la embarcación mencionada, asciende a la suma de U$S 130.079, más los intereses correspondientes a la mora.

   V) Que, habiendo vencido todos los plazos otorgados y al no dar cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación del buque DAE KWANG N° 3, la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N° 258/3.872 de fecha 10 de mayo de 2017, dispuso la remisión de estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de la declaración por el Poder Ejecutivo del abandono a favor del Estado del buque mencionado, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie existentes a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas.

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que, al no haberse procedido en la forma intimada, correspondería dictar Resolución reputando abandonada la embarcación a favor del Estado y todo ello al amparo de lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

   VII) Que, con respecto a la solicitud de exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de las embarcaciones.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016 y a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque DAE KWANG N° 3, que se encuentra en el Puerto de Montevideo en situación de abandono, y afectando la operativa y la seguridad portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.-

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de los buques con traslación de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Puertos a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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