ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "MEDINAS I"




Promulgación: 10/07/2017
Publicación: 14/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación de bandera nacional "MEDINAS I", propiedad de la Sra. Catherine Salari, que se encuentra abandonada en el Puerto de Punta del Este.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 17 de enero de 2017, mediante publicación en el Diario Oficial, se le dio vista del proyecto de Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía, por el cual se establece que la deuda generada por parte de la embarcación "MEDINAS I" para con dicha Unidad Ejecutora, es de un monto de $ 984.682 más intereses legales, por concepto de guardería al 16 de noviembre de 2016, intimando al propietario al retiro de la referida embarcación, previo pago de dicha suma en el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   II) Que asimismo, con fecha 8 de marzo de 2017, también mediante publicación en el Diario Oficial, se le dio vista del proyecto Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía, referido en el numeral precedente, y en este caso intimando, además del propietario, a otros propietarios, apoderados y a toda persona que pudiera tener vinculación jurídica con la embarcación, previa cancelación de los adeudos en el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   III) Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin que el propietario diera cumplimiento al pago de la deuda, se procedió a aprobar la deuda generada en el monto citado precedentemente, intimando al retiro de la embarcación ya mencionada, mediante Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 5 de abril de 2017, por un plazo de 3 días perentorios contados a partir de dicha fecha, bajo apercibimiento de reputar la embarcación ya citada a favor del Estado y operar la traslación de dominio correspondiente.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), al expedirse al respecto manifiesta que, surge que la Dirección Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias, habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado en la normativa vigente, esto es, intimó la extracción de la embarcación, lo que fuera notificado mediante Diario Oficial, por lo que en tal sentido, no procediendo el titular de la embarcación en la forma intimada, corresponde -salvo mejor opinión- a este Ministerio, declarar abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes tal como lo dicta el artículo 236 de la Ley 16.320 en las sucesivas redacciones hasta la vigente: artículo 68 de la Ley 19.438.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación de bandera nacional "MEDINAS I", propiedad de la Sra. Catherine Salari, que se encuentra abandonada en el Puerto de Punta del Este, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   VÍCTOR ROSSI
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