FIJACION DE VALORES PARA LA EXTRACCION DE ARENA, CANTO RODADO Y CONCHILLA EN LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN. ENERO 2017




Promulgación: 09/12/2016
Publicación: 14/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas). 

   RESULTANDO I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre 2015 - mayo 2016), dados por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un incremento de un 5% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, y c) que se mantiene un criterio por el cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25m³ de arena, 10m³ de canto rodado, 15m3 de arena y canto rodado y 10m³ de conchilla.

   II) Que en el cuadro de valores elaborado por la mencionada Unidad Ejecutora, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas. 

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al practicar la intervención que le compete, manifiesta que no se realizan actualizaciones semestrales para el año 2016, y que el período considerado para la actualización, no contempla a los períodos mayo 2015 - noviembre 2015, y mayo 2016 - noviembre 2016. 

   IV) Que la Dirección Nacional de Hidrografía, al pronunciarse sobre las observaciones realizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa que el formato de propuesta de ajuste obedece a que, si bien normalmente los valores se actualizan en las fechas 1° de enero y 1° de julio de cada año, y los permisos de extracción se otorgan por trimestre civil (abonándose por adelantado al principio de cada uno de ellos), debido a que los valores de mayo y noviembre dados por el Instituto Nacional de Estadística se pueden obtener a mediados de junio y diciembre, de lo cual resulta que, al no ser posible contar con los nuevos valores dispuestos mediante Resolución al comenzar los respectivos trimestres, se resolvió mantener el canon en el presente semestre, y gestionar la aprobación de nuevos valores a partir del 1° de enero de 2017. 

   ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986 y a lo expuesto. 

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (Pesos Uruguayos) por Metro Cúbico de material extraído: 

LUGAR
Arena
Arena y Canto Rodado
Canto Rodado
Conchilla 
Océano Atlántico
Río de la Plata
80,20
102,30
126,90
25,10
Río Uruguay 
Río Negro (hasta Paso Palmar)
Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa Lucía Chico)
26,70
34,00
46,80
25,10
Otros Cauces
22,10
25,80
30,90
25,10
Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera:
25 m³ de Arena
10 m³ de Canto Rodado
15 m³ de Arena y Canto Rodado
10 m³ de Conchilla

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Dichos valores rigen a partir del 1° de enero de 2017. 

3

   Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.

   VÍCTOR ROSSI
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