PERMISO DE OCUPACION A LA ANP DE DOS FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, SOBRE LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 28/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 29/04/2020 numeral 1 (deja sin efecto el 
permiso de uso del álveo público de dos fracciones del Río Uruguay).
Referencias a toda la norma

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO.
   a)   El permiso se extinguirá por expiración del plazo original o
        cualquiera de sus prórrogas.
   b)   Se podrá acordar la extinción del permiso y autorización en
        cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan
        oportunamente.
   c)   Incumplimiento grave del permisario. En este caso la
        Administración podrá determinar la revocación del permiso y
        autorizaciones sin derecho a indemnización alguna o reembolso de
        tipo alguno. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la
        revocación por incumplimiento grave del permisario, se incluyen
        entre otros:
   -    Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y
        182 del Código de Aguas.
   -    Que la zona de alijo y complemento de carga no tenga
        instalaciones operativas por un período superior a un año.
   -    El emplazamiento de elementos de fondeo o de cualquier otra
        naturaleza, cuya permanencia trascienda la duración de las
        operaciones de alijo y complemento de carga, sin contar con las
        autorizaciones de todos los organismos competentes.
   -    Destrucción de los elementos de fondeo o de cualquier naturaleza,
        o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de
        permisario.
   -    La realización de actividades no autorizadas.
   -    Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos del
        Órgano de Control.
   En forma previa a extinguir el permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento, materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no fuera solucionable en dicho plazo, el permisario deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Si el incumplimiento no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución, notificando al permisario tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.
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