OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas, el Permisario tendrá las siguientes:.
a) Información.- Mantener al Ministro de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del mismo.
Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente el Permisario ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá hacerlo a través del Órgano de Control. La documentación se presentará en original, tres copias en papel (color cuando corresponda) y copia en soporte informático (archivos doc, xls y dwg), debiendo contar con el aval de técnicos responsables en la materia y ajustarse a cualquier otra formalidad que oportunamente establezca el Órgano de Control.
Toda la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondiente, en tanto el Órgano de Control se reserva el derecho de verificar toda la información que reciba en la forma y oportunidad que considere conveniente.
b) Operativa.- La zona de alijo y complemento de carga a explotar por parte de la Administración Nacional de Puertos no podrá estar inactiva por un período que exceda de 1 (un) año.