ACTUALIZACION DE VALORES POR DERECHO DE EXTRACCION DE MATERIALES EN ZONA DE DOMINIO PUBLICO. ENERO 2015




Promulgación: 19/02/2015
Publicación: 25/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas).

   RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo/2014 - nov/2014), dados por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un incremento de un 3% (valor redondeado) sobre los precios vigentes y c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 de arena, 10 m3 de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y 10 m3 de conchilla.

   II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de Hidrografia, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas.

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

   ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Apruébese el siguiente Cuadro de Valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y riberas, expresado en Pesos Uruguayos por Metro Cúbico de material extraído:

LUGAR
Arena
Arena y Canto Rodado
Canto Rodado
Conchilla
Océano Atlántico 
Río de la Plata
74,20
94,60
117,20
23,30
Río Uruguay 
Río Negro (hasta Paso Palmar) 
Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa Lucía Chico)
24,70
31,40
43,30
23,30
Otros Cauces
20,40
23,80
28,50
23,30
Derechos mínimos de extracción: 25 m³ de Arena 10 m³ de Canto Rodado 15 m³ de Arena y Canto Rodado 10 m³ de Conchilla

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

   Dichos valores rigen a partir del 1° de enero de 2015.

3

   Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.

   ENRIQUE PINTADO
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