ACTUALIZACION DE VALORES POR DERECHO DE EXTRACCION DE MATERIALES EN ZONA DE DOMINIO PUBLICO. JULIO 2014




Promulgación: 09/09/2014
Publicación: 11/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores
por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y conchilla)
en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre/2013
- mayo/2014), dados por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por
tal motivo corresponde un incremento de un 6% (valor redondeado) sobre los
precios vigentes y c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de
cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los
permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 de arena,
10 m3 de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y 10 m3 de conchilla.

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de
Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico
y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos
en esas zonas.

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Apruébese el siguiente Cuadro de Valores, propuesto por la Dirección
Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia
con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto
rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y
riberas, expresado en Pesos Uruguayos por Metro Cúbico de material
extraído:

LUGAR               Arena     Arena y        Canto Rodado     Conchilla
                            Canto Rodado
Océano Atlántico
Río de la Plata     72,00     91,80            113,80          22,60
Río Uruguay
Río Negro
(hasta Paso Palmar) 24,00     30,50             42,00          22,60
Río Santa Lucía
(hasta desembocadura
Río Santa Lucía Chico)
Otros Cauces        19,80     23,10             27,70           22,60

Derechos mínimos de extracción:

     25 m³ de Arena
     10 m³ de Canto Rodado
     15 m³ de Arena y Canto Rodado
     10 m³ de Conchilla

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

 Dichos valores rigen a partir del 1° de julio de 2014.

3

 Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y
siga a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.

ENRIQUE PINTADO
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