APROBACION DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE FORMACION Y CURSOS DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL PARA DETERMINADOS CONDUCTORES




Promulgación: 13/05/2013
Publicación: 17/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 980

3

 Validar a los efectos de cumplir con lo establecido en el literal e) del
Artículo 1° del Decreto N° 253/009, de fecha 25 de mayo de 2009, los
Cursos de capacitación de conductores de vehículos de transporte de
mercancías peligrosas, impartidos por los Centros de Formación autorizados
por la DNT, toda vez que cumplan con los requisitos establecidos en el
Decreto N° 560/03, de fecha 31 de diciembre de 2003.
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