ÓRGANO DE CONTROL. El Órgano de Control designado por la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente resolución. El Órgano de Control tendrá las
facultades de inspeccionar así como exigirle al Permisario la presentación
de la información que considere necesaria a través de los medios y con las
formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica
complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su
aprobación. Asimismo, el Órgano de Control se reserva el derecho de
verificar toda la información proporcionada con el Permisario en la forma
y oportunidad que considere necesaria.