PERMISO DE OCUPACION A LA ANP DE FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, EN LA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 07/03/2013
Publicación: 12/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 409
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 07/12/2015 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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 RESPONSABILIDADES DEL PERMISARIO a) Será responsabilidad del permisario
gestionar y obtener todas las autorizaciones de los organismos competentes
que resulten necesarias. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no
asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la
denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de
las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias
coordinaciones que puedan establecerse.

b) Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en
perfecto estado de conservación de la totalidad de los elementos de fondeo
o de otra naturaleza instalados en el área otorgada. Asimismo, será
responsable por todos los daños y perjuicios que ocasionen a terceros.

c) Será responsabilidad del permisario dar cumplimiento a la normativa
vigente, al realizar las operaciones dentro del álveo objeto del permiso
debiendo cumplir con los requisitos dispuestos por la Prefectura Nacional
Naval en el ámbito de su competencia.
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