PLAZO DEL PERMISO
El permiso será por un plazo de 3 (tres) años, renovable por un periodo de
igual duración de común acuerdo entre las partes. Siendo causal de
revocación que la zona de alijo y complemento de carga a explotar por
parte de la ANP no cuente con instalaciones operativas en el plazo de 1
(un) año. Los plazos son contados a partir de la notificación de la
presente resolución.