REGLAMENTACION DEL ART. 211 DE LA LEY 17930 RELATIVO A LAS SANCIONES A USUARIOS DE LOS PUERTOS BAJO JURISDICCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA QUE INFRINJAN LA NORMATIVA PORTUARIA




Promulgación: 09/09/2011
Publicación: 28/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 681
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 211.
VISTO: Lo establecido en el art. 211 de la ley 17930 de fecha 19 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: que el artículo 211 de la citada ley faculta al "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas" a través de la Dirección Nacional de
Hidrografía a aplicar sanciones a los usuarios de los puertos bajo su
jurisdicción que infrinjan la normativa portuaria.

CONSIDERANDO: que es conveniente su reglamentación, en lo referente a las
competencias del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: A lo dispuesto precedentemente.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Apruébese la reglamentación del Art. 211 de la Ley N° 17930 de fecha 19
de diciembre de 2005, la que a continuación se detalla:
1.1- AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente reglamento son
aplicables en general a todos los puertos o terminales portuarias
dependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en su rol de Autoridad Portuaria.
1.2- PROHIBICIONES DE FONDEO: A- Se prohíbe el fondeo con elementos
propios de la embarcación o instalaciones auxiliares en la rada portuaria
sin previo permiso de la Autoridad Portuaria. La infracción será
considerada como Grave. B- Se prohíbe el fondeo fuera de la rada
portuaria, en su adyacencia o área de influencia. La infracción será
considerada como Grave.
1.3- PROHIBICION DE AMARRARSE: Queda prohibido amarrarse a otros buques
sin autorización de la Autoridad Portuaria, a puestos de amarre que no le
han sido asignados, cambiar de puesto de amarre sin la autorización debida
o permanecer en la amarra por un plazo mayor al autorizado. La infracción
será considerada como Grave.
1.4- BUQUES ABARLOADOS: Queda prohibido abarloarse sin autorización de la
Autoridad Portuaria. Cuando uno o más buques se abarloen, estarán
recíprocamente obligados a facilitarse el paso de toda mercadería o bulto
manejable. Para efectuar operaciones de carga o descarga estarán
recíprocamente obligados a facilitar el paso mediante el uso de puentes o
planchadas que no le causen averías, ni perjuicio en el trabajo de cada
uno. En caso de incumplimiento de esta disposición se considerará
infracción Grave.
1.5- AMARRAZON DE EMBARCACIONES MENORES: Queda prohibido amarrar las
embarcaciones menores obstruyendo las escaleras de muros y muelles así
como cualquier tipo de acceso. El amarre de embarcaciones menores deberá
realizarse en el plazo mínimo necesario para la movilización de
tripulantes, pasajeros, provisiones, u otros efectos, debiendo despejarse
dichos lugares inmediatamente se haya cumplido la operación. Dichas
embarcaciones deberán estar registradas en la oficina portuaria e
identificadas con la matrícula y nombre de la embarcación madre cuando
corresponda. La infracción se considerará como Leve.
1.6- VELOCIDAD DE NAVEGACIÓN EN DARSENAS: Queda prohibido navegar dentro
de las áreas portuarias a una velocidad que a juicio de la Autoridad
Portuaria conlleve riesgos a las embarcaciones, a cualquier operativa
portuaria o a terceros. La infracción se considerará como Leve o Grave.
1.7- PROHIBICIÓN DE CONTAMINACIÓN y/o AFECTACIÓN AMBIENTAL: Queda
prohibido realizar cualquier actividad que sea contaminante o genere
polución incluida la visual y sonora. La infracción se considerará como
Leve o Grave.
1.8- PROHIBICIÓN DE PESCA y DEPORTES NÁUTICOS: Queda prohibida la pesca y
la práctica de deportes náuticos, salvo autorización expresa de la
Dirección Nacional de Hidrografía. La infracción se considerará como Leve.
1.9: PROHIBICIÓN DE ARROJAR RESIDUOS y AFECTAR LA HIGIENE: Queda
terminantemente prohibido arrojar al agua o espacios terrestres
desperdicios, residuos y/o cualquier otro material similar, arrojar
desperdicios con el fin de alimentar especies animales así como afectar la
higiene de las instalaciones, estructuras o cualquier espacio portuario.
La infracción se considerará como Leve o Grave.
1.10- PROHIBICIÓN DE DEPÓSITO DE MATERIALES: Queda prohibido depositar
materiales, artes de pesca, etc. en sitios que no estén autorizados a esos
efectos por la Autoridad Portuaria. La infracción se considerará como Leve
o Grave.
1.11- PROHIBICION DE ALIJE: Queda prohibido la realización de operaciones
de alije de hidrocarburos y sus derivados, aceites, productos inflamables
o sustancias oleosas, así como los derivados de limpieza o achique de
sentinas, o instalaciones sanitarias de las embarcaciones. No podrá
volcarse en áreas portuarias ningún producto que no esté expresamente
autorizado. La infracción se considerará como Grave.
1.12- PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO Y/O CIRCULACION DE VEHICULOS: Se
prohíbe el estacionamiento y /o la circulación de vehículos en las áreas
portuarias, sin la debida autorización de la Autoridad Portuaria. En los
casos en que esté autorizada la circulación vehicular la velocidad será
inferior a la que a juicio de la Autoridad portuaria conlleve riesgos a
los usuarios y bienes. La infracción se considerará como Leve o Grave.
 1.13- USO INDEBIDO DE SUMINISTROS: El uso indebido de los servicios de
energía eléctrica o agua potable, será sancionado como una infracción
Leve.
1.14: PROHIBICION DE ENCENDER FUEGO: Se prohíbe encender fuego en las
áreas portuarias no habilitadas o que a juicio de la Autoridad Portuaria
conlleve riesgos a personas o bienes y/o embarcaciones. La infracción se
considerará como Leve o Grave.
1.15- VIGILANCIA DE EMBARCACION DE TRÁFICO O PESCA: Las embarcaciones de
tráfico y pesca siempre deberán estar vigiladas por patrones o
tripulantes. La infracción se considerará como Leve o Grave.
1.16- GUARDERIA, VARADERO O EXPLANADA: Queda prohibido habitar
embarcaciones varadas y/u ocupar áreas no asignadas por la Autoridad
Portuaria. No se podrá exceder el tiempo de permanencia en explanada o
guardería autorizado por la Autoridad Portuaria. La infracción se
considerará como Leve o Grave.
1.17- RESPONSABLES DE EMBARCACIONES, AGENTES MARITIMOS, OPERADORES
PORTUARIOS, OPERADORES TURISTICOS Y PERMISARIOS: El incumplimiento por
parte de estos agentes de las condiciones establecidas por la Autoridad
Portuaria dará lugar a la aplicación de las sanciones que podrán
considerarse como Leve, Grave o Muy Grave según la entidad de la
infracción.
1.18- OFRECER O BRINDAR SERVICIOS SIN AUTORIZACIÓN: Se prohíbe a personas
físicas o jurídicas brindar u ofrecer servicios de cualquier naturaleza en
áreas portuarias sin la debida autorización de la Autoridad Portuaria. La
infracción se considerará como Leve o Grave.
1.19- ATRASO EN PAGO DE SERVICIOS: El no pago de tarifas, servicios
portuarios así como de cualquier monto adeudado a la DNH en un plazo mayor
que 15 días al de su vencimiento será sancionado con una multa equivalente
al 10% del monto adeudado, considerándose la infracción como Leve, Grave o
Muy Grave en función del monto resultante.
1.20- OTRAS INFRACCIONES: Cuando las infracciones cometidas no estén
comprendidas en los numerales precedentes, y se relacionen con la materia
portuaria competencia de la Dirección Nacional de Hidrografía ésta podrá
imponer una multa, la que se graduará de acuerdo a la gravedad de la
infracción.
1.21- POTESTAD SANCIONATORIA: La potestad sancionatoria de la
Administración respecto de los permisarios o usuarios de los puertos es de
principio. La gradación de las infracciones es la siguiente: A- LEVES: son
aquellas acciones u omisiones que no tengan la consideración de graves o
muy graves. Se sancionarán con una multa cuya cuantía se graduará entre
500 UI y 2000 UI. B- GRAVES: Son aquellas acciones u omisiones que no
tengan la consideración de muy graves y supongan la reiteración de una
infracción leve, la pluralidad de faltas, lesiones a personas, la puesta
en peligro de la seguridad de las infraestructuras o instalaciones
portuarias o de los buques o de la navegación. Se sancionarán con una
multa cuya cuantía se graduará entre 2000 UI y 20.000 UI. C- MUY GRAVES:
Son aquellas acciones u omisiones que supongan la reiteración de una
determinada infracción considerada como grave, pluralidad de infracciones
consideradas como graves o una infracción de tal entidad que ponga en
peligro las infraestructuras o instalaciones portuarias o la navegación o
la calidad ambiental Se sancionarán con una multa cuya cuantía se graduará
entre 20.000 UI y 200.000 UI.
En caso de reiteración, pluralidad de faltas o que la gravedad de la
infracción lo amerite, el monto de la multa podrá incrementarse hasta el
límite máximo de lo establecido por la Ley.
1.22- COMUNICACIÓN: Las infracciones serán comunicadas mediante la entrega
de un formulario que deberá contener especialmente los siguientes datos:
nombre del buque, matrícula, bandera, nombre del usuario, documento de
identidad y domicilio, fecha, hora de constatada la infracción, hora de
entregado el formulario, infracción cometida, el número del artículo de la
norma infringida, nombre y firma de quien recibe la comunicación.
Otorgando vista previa por el plazo de 48 horas, vencido el cual la
Administración podrá dictar la resolución aplicando la sanción
correspondiente. La notificación se hará de acuerdo a lo dispuesto en el
art. 91 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 en la redacción
dada por el art. 1° del Decreto N° 420/007 de fecha 7 de noviembre de
2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

 A las embarcaciones con multas pendientes de pago no se les otorgará el
libre deuda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

 Las multas a aplicar a las infracciones cometidas serán dispuestas por
Resolución del Director Nacional de Hidrografía, quien podrá delegar dicha
atribución por resolución fundada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de los treinta días
de su publicación en el Diario Oficial.

ENRIQUE PINTADO
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