ACTUALIZACION DE VALORES POR DERECHO DE EXTRACCION DE MATERIALES EN ZONA DE DOMINIO PUBLICO. JULIO 2011




Promulgación: 25/07/2011
Publicación: 29/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores
por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y conchilla)
en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre de
2010 - mayo de 2011), dados por el Instituto Nacional de Estadística; b)
que por tal motivo corresponde un incremento de un 10% (valor redondeado)
sobre los precios vigentes y c) que se mantiene el criterio por el cual a
fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas,
los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ de
arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y canto rodado y 10 m³ de
conchilla;

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de
Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico
y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos
en esas zonas;

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el siguiente Cuadro de Valores, propuesto por la Dirección
Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia
con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto
rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y
riberas, expresado en Pesos Uruguayos por Metro Cúbico de material
extraído:

LUGAR               Arena    Arena y       Canto    Conchilla
                           Canto Rodado    Rodado

Océano Atlántico
Río de la Plata     48,60    61,90        76,80     15,20
Río Uruguay Río
Negro (hasta Paso
Palmar) Río Santa
Lucía (hasta
desembocadura Río
Santa Lucía Chico)  16,10      20,60      28,30     15,20
Otros Cauces        13,30      15,60      18,70     15,20

Derechos mínimos de extracción:     25 m³ de Arena
                                    10 m³ de Canto Rodado
                                    15 m³ de Arena y Canto Rodado
                                    10 m³ de Conchilla

2

 Dichos valores rigen a partir del 1° de julio de 2011.

3

 Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y
siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

ENRIQUE PINTADO
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