TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. EMPRESAS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 05/03/2007
Publicación: 09/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de mejora en la prestación de los servicios de transporte de cargas por carretera.

RESULTANDO: I) Que por Resolución ministerial de fecha 30 de octubre de 2006 se inició un proceso de estudio y análisis de la realidad imperante en dicho subsector, particularmente en lo relativo a los aspectos cuantitativos y cualitativos de las empresas prestadoras de tales servicios.

II) Que asimismo la referida Resolución dispuso la suspensión general por un plazo determinado de la expedición de habilitaciones de vehículos de transporte de carga por carretera, con algunas excepciones.

III) Que la Integremial de Transporte Profesional de Carga ha realizado prouestas que apuntan en el sentido indicado en el Visto de la presente Resolución.

CONSIDERANDO: I) Que la evaluación primaria de los resultados de los estudios realizados a partir de la Resolución mencionada, indican la procedencia de realizar ajustes.

II) Que en la actualidad se justifica la existencia de una categorización de las empresas de transporte de carga por carretera, con el fin de adecuar la cantidad y calidad de las empresas que desarrollan su actividad en régimen de sana competencia.

III) Que es conveniente y necesario ingresar en otras etapas del proceso de mejora, superando la suspensión transitoria de las habilitaciones de vehículos, que abarcó un tiempo prudencial y, avanzando en la formalización de las empresas transportistas.

ATENTO: A las razones que anteceden y a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

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   Déjase sin efecto a partir del 1º de marzo de 2007 la Resolución Ministerial de fecha 30 de octubre de 2006.

VICTOR ROSSI 
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