FIJACION DE VALORES PARA LA EXTRACCION DE ARENA, CANTO RODADO Y CONCHILLA EN LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN. ENERO 2006




Promulgación: 20/01/2006
Publicación: 26/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 204
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

   RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a)
que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis meses
(junio/05-noviembre/05), dados por el boletín de la Cámara de la
Construcción y por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal
motivo corresponde un incremento de un 3.6% (valor redondeado) sobre los
precios vigentes, se adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán
a partir del 1º de enero de 2006; y c) que se mantiene el criterio por el
cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones
periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción
de 25 m3 de arena, 10 m3 de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y
10 m3 de conchilla.

   II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección
Nacional de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata.

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

   ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

   EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                  RESUELVE:

1

   Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha
dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de
arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de
cauces, costas y riberas. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Cuadro de Valores).
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

   Dichos valores rigen a partir del 1º de enero de 2006.

3

   Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

VICTOR ROSSI
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