CUADRO DE VALORES DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA RELATIVO A DERECHOS SOBRE PERMISOS DE EXTRACCIONES




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 27/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 193
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses
(mayo/04-noviembre/04), dados por el boletín de la Cámara de la
Construcción y por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal
motivo corresponde un incremento de un 17% (valor redondeado) sobre los
precios vigentes, se adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán
a partir del 1º de enero de 2005; y c) que se mantiene el criterio por el
cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones
periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción
de 25 m3 de arena, 10 m3 de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y
10 m3 de conchilla.

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional
de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano
Atlántico y Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la
precitada Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran
suspendidos.

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.-

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Cuadro de Valores siguiente propuesto por la Dirección
Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia
con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto
rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y
riberas, cuyos valores son en pesos uruguayos y por metro cúbico de
material.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Cuadro de Valores).
Ver en esta norma, numeral: 2 (vigencia).

2

 Dichos valores rigen a partir del 1º de enero de 2005.-

3

 Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

GABRIEL PAIS RIVANERA
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