APROBACION DEL CUADRO DE VALORES PARA LOS DERECHOS QUE PERCIBE POR PERMISOS QUE OTORGA. DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 03/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 507
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los 
valores por derecho de extracción de materiales (arenas, canto rodado y 
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

   RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a)
que para tal actualización de precios, se considera el promedio 
aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis meses 
(noviembre/03- mayo/04), dados por el boletín de la Cámara de la 
Construcción y por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal 
motivo corresponde un incremento de un 11% (valor redondeado) sobre los 
precios vigentes, se adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán
a partir del 1° de julio de 2004; y c) que se mantiene el criterio por el 
cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción 
de 25 m3 de arena, 10 m3 de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y
10 m3 de conchilla.

   II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección
Nacional de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Altántico y Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la precitada Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran 
suspendidos.

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado 
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

   ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1° de la Resolución del Poder 
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

  EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

   Apruébase el Cuadro de Valores siguiente propuesto por la Dirección
Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia
con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto
rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y
riberas, cuyos valores son en pesos uruguayos y por metro cúbico de
material.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Cuadro de Valores).

2

 Dichos valores rigen a partir del 1° de julio de 2004.

3

   Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. 
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

GABRIEL GURMENDEZ
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