FIJACION DE PRECIOS POR DERECHOS PARA LA EXTRACCION DE ARENA CANTO RODADO Y CONCHILLA




Promulgación: 22/01/1997
Publicación: 29/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 88
 Visto: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

 Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo -
noviembre 1996), dados por el Boletín de la Cámara de la Construcción y
por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo
corresponde un incremento de un 1% (valor redondeado) sobre los precios
vigentes, adjuntándose cuadro de valores (redondeados) que regirán a
partir del 1º de enero de 1997; c) que se mantiene el criterio por el cual
a fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas
los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 de
arena, 10m3 de canto rodado, 15m3 de arena y canto rodado y 10 m3 de
conchilla;

 II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional
de Hidrografía se mantienen los valores correspondientes al Océano
Atlántico y Río de la Plata, aunque en el momento por Resolución de la
citada Dirección Nacional se han suspendido los permisos en esas zonas.

 III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete, sin formular objeciones al respecto.

 Atento: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

 El Ministro de Transporte y Obras Públicas

                               RESUELVE:

1

   Apruébase el cuadro de valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía - que luce en autos - para los derechos que percibe dicha
dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de
arena, canto rodado, y conchilla en las zonas de dominio público de
cauces, costas y riberas. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

      Dichos valores rigen a partir del 1º de enero de 1997.

3

      Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

LUCIO CACERES BEHRENS
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