REGLAMENTACION E INSTRUMENTACION DE DISPOSICIONES QUE PERMITAN ORGANIZAR EL REGISTRO DE PROFESIONALES COMPETENTES EN PLANTAS DE DEPURACION




Promulgación: 01/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1381
  Visto: la resolución de esta Secretaría de estado de fecha 10 de junio
de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento para la
presentación de solicitudes de autorización de desagüe y se faculta a la
Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento Ambiental (DINASA), para
coordinar la puesta en marcha de un registro de profesionales competentes.

  Resultando: I) Que por el artículo 26 del decreto del Poder Ejecutivo
253/979, de fecha 9 de mayo de 1979, se dispuso que los proyectos de
plantas de depuración de líquidos residuales industriales, deberán ser
ejecutados y dirigidos en su construcción por profesionales competentes.
En el caso de que se trate de instalaciones de tratamiento muy simple y de
escasa importancia, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
aceptar la intervención de un instalador sanitario debidamente autorizado;

     II) Que la disposición precedentemente citada, define como
profesionales competentes, a los ingenieros civiles que hayan cursado
Ingeniería Sanitaria y a los ingenieros civiles con especialización en esa
materia y los ingenieros químicos o químicos industriales cuando las
plantas de tratamiento se basen principalmente en procesos químicos;

     III) Que de acuerdo al artículo 27 de la misma norma, las plantas de
depuración para cuyo proyecto se exige la firma de profesional competente,
serán mantenidas en operación bajo la responsabilidad del proyectista,
salvo renuncia del mismo, en cuyo caso deberá ser reemplazado por parte
del propietario de la industria;

     IV) Que la Dirección de Aguas y Saneamiento Ambiental (DINASA) y el
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas se expidieron proponiendo
la formación de un Registro de Profesionales Competentes que funcionaría
en la órbita de este último;

     V)  Que por resolución ministerial de 6 de febrero de 1974 se
reglamentó la Sección Consultores de Obras y Servicios Públicos, en la que
se inscriben los técnicos dedicados a tareas de consultoría (consultores,
proyectistas, asesores, directores y/o supervisores de construcción, etc.)
de obras y servicios públicos, ya sean como empresa o en forma individual.

     Considerando: que es necesario reglamentar e instrumentar las
disposiciones que permitan el registro de Profesionales Competentes de que
se trata.

     Atento: a lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución de la
República y a lo establecido en el Capítulo I del Título V del Código de
Aguas aprobado por la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978,

              El Ministro de Transporte y Obras Públicas

                              RESUELVE:

1

   Creáse en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, dentro de
la Sección Especial de Consultores, el capítulo de Profesionales
Competentes en Plantas de Depuración (Artículo 26 del decreto 253/979).

2

   Los profesionales competentes interesados en quedar reconocidos como
tales para ejecutar, firmar o responsabilizarse de proyectos de plantas de
depuración de líquidos residuales industriales, deberán inscribirse en el
Registro Nacional de Empresas de Obras públicas (Capítulo de Profesionales
Competentes de Plantas de Depuración, de la Sección Especial de
Consultores), mediante la presentación de la siguiente información: a)
nombre del profesional peticionante, cédula de identidad, domicilio legal,
teléfono, fecha de nacimiento, nacionalidad; b) título expedido o
revalidado por la Universidad de la República, debiéndose exhibir el
título o un certificado que acredite tal circunstancia, plan de estudios,
fecha de graduación; c) especialización técnica, capacitación de postgrado
acompañando un detalle de las obras y/o estudios realizados y curriculum
vitae.

3

   Los interesados deberán justificar además ante el Registro, su
condición de profesionales competentes, mediante la presentación de una
declaración jurada intervenida por la Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento Ambiental (DINASA), en que conste haber aprobado la asignatura
de Ingeniería Sanitaria, y la relación de todos los trabajos realizados en
esta materia en los últimos cinco años.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   No será necesaria la presentación del documento que se menciona en el
numeral anterior, cuando se trate de ingenieros civiles opción hidráulica
y sanitaria, ingenieros químicos, o químicos industriales.

5

   Los profesionales inscriptos en el Registro, deberán actualizar
anualmente la información y los antecedentes suministrados en oportunidad
de la inscripción. El Registro asentará en las fichas de cada profesional
inscripto, el grado de cumplimiento de los contratos y demás informaciones
que los organismos públicos, nacionales o departamentales, así como los
propietarios de las industrias con plantas de depuración de líquidos
residuales industriales, le remitan para formar juicio sobre los  mismos.

6

   El incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los
profesionales competentes a que se refiere la presente resolución, dará
lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 14 del decreto del
Poder Ejecutivo 237/968, de fecha 4 de abril de 1968.

7

   Facúltase a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento Ambiental
(DINASA) y al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas a coordinar
directamente la puesta en marcha del registro de Profesionales de que se
trata, sobre la base de los formularios preparados al respecto.

8

   Comuníquese, publíquese, etc.

EDUARDO J. SAMPSON
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