APROBACION DE CUADRO DE VALORES POR LOS DERECHOS DE EXTRACCION DE ARENA CANTO RODADO Y CONCHILLA. JULIO 1999




Promulgación: 30/07/2003
Publicación: 05/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 253
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los 
valores por derecho de extracción de material (arena, arena y canto 
rodado, canto rodado, y conchilla) en zona de dominio público (cauces, 
costas y riberas).-

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa que para 
dicha actualización se ha considerado el promedio aritmético entre la 
variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre de 2002 - 
mayo de 2003) dados por el Boletín de la Cámara de la Construcción y por 
el Instituto Nacional de Estadística, correspondiendo un incremento de un 
6% (valor redondeado) sobre los precios vigentes.-

II) Que a tales efectos la mencionada dependencia adjuntó el pertinente 
cuadro de valores, los que han sido redondeados y que regirán a partir 
del 1º de julio de 2003, destacándose que los valores correspondientes al 
Océano Atlántico y Río de la Plata se mantienen, aunque los permisos en 
dichas zonas se hallan suspendidos por Resolución de la Dirección 
Nacional de Hidrografía.-

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tomó intervención 
pronunciándose sin objeciones a la gestión.-

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder 
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.-

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional 
de Hidrografía -que obra a fs. 2 de autos y se considera parte integrante
de la presente Resolución- para los derechos que percibe dicha 
dependencia por los permisos que otorga para extracción de arena, arena y
canto rodado, canto rodado, y conchilla, en las zonas de dominio público
de cauces, costas y riberas.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Cuadro de Valores).

2

 Dichos valores rigen a partir del 1º de julio de 2003.

3

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección 
Nacional de Hidrografía, a sus efectos.


LUCIO CACERES BEHRENS.


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