APROBACION DE LAS INSTALACIONES EN EL ALVEO DEL OCEANO ATLANTICO. PROYECTO BIVALVOS COSTA ROCHA




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 07/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1799
VISTO: la solicitud formulada por el señor Francisco Simonet, para el 
desarrollo del "Proyecto Bivalvos Costa Rocha", en Bahía Grande, La 
Paloma (Rocha).

RESULTANDO: que el solicitante ha presentado ante la Dirección Nacional 
de Hidrografía, adjuntando a su solicitud el proyecto de instalaciones 
que permiten desarrollar el proyecto mencionado en el Visto de la 
presente Resolución.

CONSIDERANDO: que correspondiendo aprobar el proyecto de instalaciones 
presentado por el señor Simonet, resulta conveniente otorgar un permiso 
de uso privativo de las aguas y ocupación de la parte del álveo del 
Océano Atlántico en Bahía Grande, La Paloma (Rocha), necesarias para la 
implantación de las instalaciones y para el desarrollo de las actividades 
inherentes al emprendimiento, en las condiciones que se establecerán.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébanse las instalaciones a realizarse en el álveo descrito en el 
numeral 5º de la presente Resolución, para el desarrollo del "Proyecto 
Bivalvos Costa Rocha", presentado por el señor Francisco Simonet, cuyos 
planos se incluyen en el Anexo I que se considera parte
integrante del presente acto administrativo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MTOP S/N de 
30/12/2002.
Ver en esta norma, numerales: 2, 6 y 7.

2

 Otórgase al señor Francisco Simonet, un permiso de uso privativo de las 
aguas y ocupación de la parte del álveo del Océano Atlántico en Bahía 
Grande, La Paloma (Rocha), necesario para la implantación de las 
instalaciones y para el desarrollo de las actividades inherentes al 
emprendimiento referido en el numeral anterior. Este permiso se otorga 
sin perjuicio de la intervención que les compete a otras instituciones 
oficiales.

3

 El plazo del permiso será de cinco años a partir de la notificación de 
la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4 y 9.

4

 Vencido el plazo establecido en el numeral 3º, y de ser de interés del 
permisario, la Administración podrá prorrogarlo a su exclusivo criterio, 
estableciendo el monto de canon a ser pago.

5

 La parte del álveo del Océano Atlántico referida en estas actuaciones, 
es la indicada en el croquis incluido en el Anexo II que se considera parte integrante de esta Resolución. De acuerdo con dicho croquis, el área referida, es aquella zona fluvial comprendida entre las poligonales que unen los puntos de coordenadas latitud 34.39'23"4 longitud 
54.08'54"0, latitud 34.39'23"5 longitud 54.08'42"0, latitud 34.39'32"7 
longitud 54.08'57"0, latitud 34.39'32"7 longitud 54.08'45"0, totalizando 
aproximadamente 9 Hás..


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MTOP S/N de 
30/12/2002.

6

 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía: a) a aprobar cualquier 
modificación que se haga a las instalaciones referidas en el numeral 1º y 
a realizar el control de cumplimiento por parte del permisario de las 
obligaciones emergentes de la presente Resolución; b) a inspeccionar la 
ejecución y estado de conservación de las instalaciones y el desarrollo 
del emprendimiento, implicando esto tener conocimiento de la producción y 
de toda otra información operativa que se considere necesaria. El 
permisario se obliga a mantener a la Administración informada de 
cualquier circunstancia que pudiera afectarla y suministrar toda la 
información que se le solicite.

7

 Establécese que el permisario no podrá ejecutar otras instalaciones que 
las aprobadas en el numeral 1º. La ejecución deberá comenzar dentro de 
treinta días de la notificación de la presente Resolución. Asimismo será 
el único responsable frente a la Administración y a terceros por 
cualquier circunstancia que se derive de las instalaciones referidas y/o 
del desarrollo del proyecto.

8

 Deberá el permisario, además: contar con anterioridad al inicio de la 
implantación de las instalaciones y mientras esté vigente el permiso, con 
seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos por reclamaciones 
y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones así como al medio 
ambiente, producido como consecuencia de su actividad, contra terceros, 
accidentes de trabajo y cualquier otro que requiera la legislación 
vigente.

9

 A efectos de asegurar que el desarrollo del proyecto se realice de 
acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, mantener la 
continuidad del mismo y cubrir el eventual retiro por parte de la 
Administración de las instalaciones, el permisario deberá constituir 
antes de implantar las instalaciones, una garantía por un monto de U$S 
7.500. Esta garantía se constituirá en dólares estadounidenses, a la 
orden de la Dirección Nacional de Hidrografía y se admitirán las 
siguientes modalidades a opción del permisario: 1) Fianza o aval de un 
Banco establecido en la plaza nacional; 2) Depósito de Títulos de Deuda 
Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay; 3) Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay; 4) Otra modalidad que sea de aceptación del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La garantía será devuelta una 
vez vencido el plazo estipulado en el numeral 3º de la presente 
Resolución.

10

 El permisario deberá dar cumplimiento a todas las leyes vigentes, así 
como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que 
desarrolle en función del emprendimiento en cuestión y deberá permitir y 
facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de 
seguridad, ambientales, sanitarios y otros que pudieran corresponder.

11

 Serán, además, obligaciones del permisario las siguientes: a) las 
instalaciones deberán contar, al momento de su implantación, con las 
señalizaciones necesarias para no ocasionar ningún inconveniente en la 
navegación o a personas, para lo cual el permisario, será el único 
responsable de conseguir las autorizaciones de los organismos 
correspondientes; b) será responsabilidad del particular, gestionar ante 
los organismos competentes todas las autorizaciones que resulten 
necesarias para el cumplimiento de sus fines de acuerdo a la legislación 
vigente, no asumiendo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pueda causar la 
denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de 
las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias 
coordinaciones que puedan establecerse.

12

 La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al 
presente proyecto.

13

 La Administración podrá disponer, durante la vigencia del permiso y si 
resultara conveniente para el desarrollo portuario de la zona, un cambio 
de ubicación del emprendimiento, dentro de la zona de la Bahía Grande de 
La Paloma, Rocha, sin derecho a indemnización alguna.

14

 La Administración podrá disponer la revocación del permiso sin que 
corresponda indemnización alguna, en caso de no llegarse a un acuerdo 
respecto de la eventual nueva ubicación del emprendimiento referida en el 
numeral anterior. En este caso el permisario deberá retirar todo vestigio 
del emprendimiento en un plazo perentorio y recién entonces estará en 
condiciones de que se la devuelva la garantía depositada. De no hacerlo 
así perderá la garantía depositada. También podrá disponerse la 
revocación por incumplimiento del permisario de las obligaciones 
previstas en la presente Resolución, de las exigencias de otros 
organismos del Estado, o por no proceder con la celeridad necesaria; en 
cuyo caso la revocación será decretada con pérdida de la garantía 
depositada.

15

 Comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del 
Interior e Intendencia Municipal de Rocha; publíquese y vuelva a la 
Dirección Nacional de Hidrografía para notificación a los interesados y 
demás efectos.


LUCIO CACERES BEHRENS



Ayuda