APROBACION DEL CUADRO DE VALORES PARA LOS DERECHOS QUE PERCIBE POR PERMISOS QUE OTORGA. DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 15/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 415
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los 
valores por derecho de extracción de material (arena, canto rodado y 
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que 
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, 
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre/2000 
- mayo/2001), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción y por 
el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde 
un incremento de un 1% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, se 
adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán a partir del 1º de 
julio de 2001; c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de cubrir 
los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los permisos 
mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 de arena, 10 m3 
de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y 10 m3 de conchilla.

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional 
de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano 
Atlántico y Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la 
precitada Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran 
suspendidos.

III) Que ha tomado intervención la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
sin formular objeciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder 
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección
Nacional de Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción 
de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y riberas.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MTOP S/N de 
15/08/2001.
Referencias al numeral

2

 Dichos valores rigen a partir del 1º de julio de 2001.-
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. 
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.


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