PROHIBICION DE CONSTRUCCION DE CONEXION DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL CORREDOR CORONILLA CON EL CANAL N° 1. ROCHA




Promulgación: 02/08/2000
Publicación: 08/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 140
VISTO: el planteo de productores y vecinos sobre la autorización para la
construcción de un conjunto de obras en la región conocida como Zona de
los Bañados del Departamento de Rocha e individualizadas con los Nº 1 y 2
en el expediente que se tramita ante la Dirección Nacional de Hidrografía
con el Nº 99/4/212.

RESULTANDO: I) Que por Decretos Nºs. 224/994 de 19 de mayo de 1994 y
345/992 de 20 de julio de 1992, se estableció la prohibición de ejecutar
todo tipo de obras hidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación,
extracción, conducción o derivación de aguas en la zona de los bañados de
dicho Departamento, sin la autorización previa del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

II) Que tanto ésta Secretaría de Estado como los Ministerios: de
Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, en el ejercicio de sus respectivas competencias, no
podrán autorizar construcciones u obras hidráulicas destinadas a riego,
drenaje, regulación, extracción, conducción o derivación de aguas
superficiales, cuando se encuentren comprendidas o se afecten las áreas
de protección y reserva ecológica delimitadas por el Grupo de Trabajo
creado por el Decreto Nº 527/992 de 28 de octubre de 1992.

CONSIDERANDO: I) Que en mayo de 1997, el "Grupo de interés para la mejora
hídrica de las cuencas bajas de Rocha", constituído por vecinos y
productores del Departamento, presentaron ante la Dirección Nacional de
Hidrografía un documento en que constan las bases de un acuerdo para la
construcción de obras en las zonas bajas de la cuenca de Rocha.

II) Que los principios acordados en dicho acuerdo son:
1) Descomprimir las zonas críticas afectadas por las crecidas
extraordinarias a través de la mejora en la conducción del mayor número
posible de bocas de salida.
2) Encauzar a través de vías naturales, en lo posible ampliando los
tiempos de retención del sistema, derivando el máximo caudal hacia la
Laguna Merín.
3) Preservar y proteger los esquemas de producción existentes desde una
perspectiva de desarrollo sustentable.
4) Apuntar a Obras pequeñas de bajo Impacto Ambiental, tomando las
medidas de mitigación necesarias.

III) Que el 11 de febrero de 1998 un grupo de vecinos y productores de
las zonas San Luis - Barrancas, San Miguel, Margen Derecha del canal Nº 2
y La Coronilla, hizo entrega del Proyecto de seis obras (Etapa I), para
consideración y aprobación.

IV) Que el diseño y cálculo técnico de las obras presentadas atendió a
los objetivos presentados en el acuerdo, y por consiguiente no resultan
obras de control de avenidas o crecientes, por lo que se puede afirmar
que no tendrán un efecto significativo en una creciente extraordinaria.
Sin embargo en las crecientes de mayor frecuencia permitirán una
evacuación rápida de las aguas mejorando la salida de las mismas.

V) Que las obras Nº 1 y Nº 2 están localizadas en el Corredor Coronilla y
zonas de confluencia entre los Canales Nºs. 1 y 2, y son a ejecutar en
predios de propiedad particulares.

VI) Que según el Artículo 177 del Código de Aguas, se llamó a Audiencias
Públicas en fechas 21 de enero y 4 de marzo de 1999.

VII) Que la Obra Nº 1 "Conexión de la Margen izquierda del Corredor
Coronilla con el Canal Nº 1 a través de drenajes existentes" tuvo
oposición.

VIII) Que la Obra Nº 2 "Conexión del Canal Nº 2 con el Canal Nº 1 a
través de la Cañada Cabrera" tuvo oposición en la medida que no se hagan
en forma secuencial comenzando por la Obra Nº 1.

IX) Que la Inspección Hidrológica de la Dirección Nacional de Hidrografía
informó que dichas obras no se encuentran vinculadas secuencialmente y
son independientes entre sí y en su funcionamiento, por lo que la
oposición no debe ser admitida.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 6º del Decreto de 20 de julio de
1992.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

 No aprobar la solicitud del Grupo de Vecinos y Productores de Rocha para
la construcción de la Obra Nº 1 "Conexión de la Margen izquierda del
Corredor Coronilla con el Canal Nº 1 a través de drenajes exitentes".

2

 Aprobar la solicitud del Grupo de Vecinos y Productores de Rocha para la
construcción de la Obra Nº 2 "Conexión del Canal Nº 2 con el Canal Nº 1 a
través de la Cañada Cabrera".

3

 La obra aprobada deberá coincidir en un todo con el expediente Nº
98/4/121.

4

 La aprobación es en carácter precario y revocable en cualquier momento
al solo juicio de la Administración y en caso que ésta revocare el
permiso, no se generaría derecho a indemnización de tipo alguno.

5

 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía a realizar o coordinar
según estime más apropiado, la ejecución de la obra, utilizando para ello
los procedimientos más adecuados, tanto, con Instituciones Públicas como
Privadas.

6

 No se podrá: a) iniciar la obra sin que se haya recabado la autorización
ambiental previa, habilitación que deberán gestionar los interesados y b)
ocupar predios de terceros sin tener autorización de su titular o haber
constituído la servidumbre correspondiente.

7

 La presente aprobación se realiza sin perjuicio de las que correspondan
a otras Instituciones, según la normativa legal vigente.

8

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía,
a sus efectos.

LUCIO CACERES BEHRENS
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