Fecha de Publicación: 05/06/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

2

 Modifícase el numeral primero de la Resolución Ministerial de fecha 07 de
marzo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Otórgase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) permiso de
ocupación de dos fracciones del álveo público del río Uruguay en las Zonas
de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte y Sur definidas
respectivamente por las siguientes coordenadas:
    a.     En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
           Norte":
           vértice 1: Latitud Sur 33° 39' 29.11" Longitud Oeste 58° 26'
           47.02"
           vértice 2: Latitud Sur 33° 39' 29.70" Longitud Oeste 58° 25'
           57.61"
           vértice 3: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 26'
           23.82"
           vértice 4: Latitud Sur 33° 41' 03.67" Longitud Oeste 58° 26'
           14.82"
           vértice 5: Latitud Sur 33° 41' 19.12" Longitud Oeste 58° 26'
           34.36"
           vértice 6: Latitud Sur 33° 40' 47.17 Longitud Oeste 58° 26'
           51.10"
           vértice 7: Latitud Sur 33° 40' 47.15" Longitud Oeste 58° 26'
           48.32"
    b.     En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
           Sur":
           vértice 1: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
           53.00"
           vértice 2: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
           41.00"
           vértice 3: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
           53.00"
           vértice 4: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
           41.00"
           vértice 5: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 26'
           00.00"
           vértice 6: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 25'
           47.00"
El permisario podrá realizar las operaciones de alijo y complemento de
carga en el álveo al amparo de la Resolución del MTOP de fecha 28 de
noviembre de 2012 y modificativa, sujeto a lo que disponga la Autoridad
Marítima en el marco del art. 2° de la mencionada Resolución. El
emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la
zona se regirá por lo establecido en los artículos 3° y 4° de la
Resolución referida, debiendo para ello presentar el proyecto ante la
Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP y la Prefectura Nacional Naval,
a efectos del cumplimiento de los requisitos que éstas establezcan según
la operativa que se proponga y las condiciones del lugar, atento al
mantenimiento de la seguridad de los buques, de terceros y del medio
ambiente."
Ayuda