Fecha de Publicación: 19/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución S/n

Modifícase el nral. 1° de la Resolución Ministerial de fecha 7 de marzo de
2013, por la que se otorgó un permiso de ocupación de una fracción del
álveo público del Río Uruguay en la denominada "Zona de Alijo y
Complemento de Carga Punta del Arenal".
(1.436*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                          Montevideo, 14 de Agosto de 2013

VISTO: La ampliación de la denominada "Zona de Alijo y Complemento de
Carga Punta del Arenal" dispuesta por Resolución del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas de fecha 12 de agosto de 2013 modificativa de
la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: Que por Resolución Ministerial de fecha 7 de marzo de 2013 se
otorgó a la Administración Nacional de Puertos (ANP) un permiso de
ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay en la "Zona de
Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal" en el marco de la
Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre de 2012.

ATENTO: a los artículos 4, 61, 180, 190 y 201 del Decreto Ley N° 14859 de
fecha 25 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), artículo 251 de la Ley N°
18172 de fecha 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo
397 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 y la Resolución
Ministerial de fecha 28 de noviembre de 2012 y su modificativa.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

 PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁLVEO
Modifícase el numeral primero de la Resolución Ministerial de fecha 7 de
marzo de 2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Otórgase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) un permiso de
ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay en la
denominada "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal"
establecida por Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre de 2012,
conformando el rectángulo definido por los siguientes puntos en la Carta
702 publicada por el SOHMA:
1- latitud Sur 33° 40' 48" longitud Oeste 58° 26' 26"
2- latitud Sur 33° 40' 14" longitud Oeste 58° 26' 26"
3- latitud Sur 33° 40' 14" longitud Oeste 58° 26' 43"
4- latitud Sur 33° 40' 48" longitud Oeste 58° 26' 43"
El permisario podrá: a) Realizar las operaciones de alijo y complemento de
carga en el álveo al amparo de la Resolución del MTOP de fecha 28 de
noviembre de 2012 y modificativa, sujeto a lo que disponga la Autoridad
Marítima en el marco del art. 2° de la mencionada resolución; b) El
emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la
zona se regirá por lo establecido en los artículos 3° y 4° de la
Resolución referida, debiendo para ello presentar el proyecto ante la
Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP y la Prefectura Nacional Naval,
a efectos del cumplimiento de los requisitos que éstas establezcan según
la operativa que se proponga y las condiciones del lugar, atento al
mantenimiento de la seguridad de los buques, de terceros y del medio
ambiente."

ENRIQUE PINTADO.
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