Fecha de Publicación: 11/02/2011
Página: 491-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

10

 CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO
a) Son causas de extinción del permiso las enumeradas en los artículos 172
y 173 del Código de Aguas.
b) Incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo.
En estos casos la Administración podrá determinar la revocación del
permiso y autorizaciones sin derecho de la Intendencia de Montevideo a
indemnización alguna o reembolso de tipo alguno.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo, se incluyen entre
otros:
- Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 175 y 182 del Código de
Aguas.
No constituir la garantía dispuesta en la presente resolución, en el
tiempo y forma dispuestos.
- Atraso, imputable al Permisario, en la ejecución de las obras o en la
obtención de las autorizaciones para tal fin.
- Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo de
dominio público que no cuenten con las autorizaciones de todos los
organismos competentes.
- Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes, instalaciones o
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de la Intendencia de
Montevideo.
La realización de actividades no autorizadas.
Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos del Órgano de
Control.
- Cesión total o parcial de las autorizaciones o permisos, sin
autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En forma previa a extinguir el permiso, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas intimará a la Intendencia de Montevideo para que en el
término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la
intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no sea
solucionable en dicho plazo, la Intendencia de Montevideo deberá solicitar
ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo
correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución,
notificando a la Intendencia de Montevideo tal decisión, aplicando las
respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y
ejecutando la garantía correspondiente.
d) Conservación de obras
Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro
de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de la Intendencia de
Montevideo (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimiento
considerados necesarios por la Administración.
Ayuda