El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Los productos fraccionados o envasados por la propia droguería deberán contar con un rotulado que contenga la siguiente información:
a) Nombre del producto químico, resaltado en letras mayúsculas y de
tamaño adecuado, de modo que sea fácilmente identificable respecto a
la restante información del rotulado,
b) Concentración, incluyendo en forma clara la unidad de medida;
c) Contenido total del envase;
d) Número de Lote;
e) Fecha de Vencimiento;
f) Datos de la empresa (Razón social y nombre fantasía de
corresponder, domicilio de la empresa, número de atención al
consumidor, nombre del Director/a Técnico/a responsable)
g) Advertencias que corresponda según el producto (uso, condiciones de
almacenamiento, etc.). En el caso de productos aptos para uso humano
deberá contener de forma visible la leyenda "APTO PARA USO HUMANO", en
el caso de productos de carácter no apto deberán incluir la leyenda
"NO APTO PARA USO HUMANO", y en todos los casos, contar con los
pictogramas que correspondan al tipo de producto y peligrosidad
(inflamable, corrosivo, etc.).
La División Evaluación Sanitaria podrá solicitar incorporar información adicional al rotulado del producto químico en los casos que crea pertinente.