ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION PARA LA HABILITACION DE FARMACIAS DE 5TA. CATEGORIA (DROGUERIAS)




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 14/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Las droguerías de productos químicos deberán contar como mínimo con las siguientes áreas físicas definidas:
   a) Área de almacenamiento: en cumplimiento de las buenas prácticas de
   almacenamiento. Deberá ser de tamaño adecuado a la operativa de la
   empresa, contar con áreas de almacenamiento definidas y con mobiliario
   de almacenamiento adecuado para los distintos tipos de productos
   químicos, los cuales deberán almacenarse en concordancia con su grado
   de peligrosidad. El área de almacenamiento debe estar separado y ser
   de acceso restringido al personal. Deberá contar con un sistema de
   ventilación adecuado y con control/monitoreo de temperatura.
   b) Salón de venta al público: deberá ser un área adecuada, de acceso
   público, separada de las demás áreas definidas en el presente
   numeral,
   c) Sala de fraccionamiento o dilución: deberá contarse con un área
   cerrada, con mobiliario y materiales suficientes para la realización
   de la actividad de fraccionamiento y/o dilución. La misma deberá
   contar con mesadas adecuadas de material lavable y no reactivo,
   ventilación forzada adecuada, y los elementos de seguridad que
   correspondan para el personal del área.
   d) Servicios higiénicos: disponibles para el personal de la empresa.
   e) Otras áreas para el personal: la empresa deberá contar con espacios
   para los bienes personales de los empleados así como para su
   descanso.
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