El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Las droguerías de productos químicos deberán contar como mínimo con las siguientes áreas físicas definidas:
a) Área de almacenamiento: en cumplimiento de las buenas prácticas de
almacenamiento. Deberá ser de tamaño adecuado a la operativa de la
empresa, contar con áreas de almacenamiento definidas y con mobiliario
de almacenamiento adecuado para los distintos tipos de productos
químicos, los cuales deberán almacenarse en concordancia con su grado
de peligrosidad. El área de almacenamiento debe estar separado y ser
de acceso restringido al personal. Deberá contar con un sistema de
ventilación adecuado y con control/monitoreo de temperatura.
b) Salón de venta al público: deberá ser un área adecuada, de acceso
público, separada de las demás áreas definidas en el presente
numeral,
c) Sala de fraccionamiento o dilución: deberá contarse con un área
cerrada, con mobiliario y materiales suficientes para la realización
de la actividad de fraccionamiento y/o dilución. La misma deberá
contar con mesadas adecuadas de material lavable y no reactivo,
ventilación forzada adecuada, y los elementos de seguridad que
correspondan para el personal del área.
d) Servicios higiénicos: disponibles para el personal de la empresa.
e) Otras áreas para el personal: la empresa deberá contar con espacios
para los bienes personales de los empleados así como para su
descanso.