ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION PARA LA HABILITACION DE FARMACIAS DE 5TA. CATEGORIA (DROGUERIAS)




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 14/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación para la habilitación de las empresas que funcionan bajo la figura de farmacia de 5ta. Categoría, que se dedican al manejo, fraccionamiento y venta al público de productos químicos;

   RESULTANDO: que se estima pertinente definir las actividades y potestades de las empresas que llevan a cabo dicha actividad, así como los requisitos para su habilitación;

   CONSIDERANDO: I) que según lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, se define la farmacia de 5ta. categoría como el establecimiento dedicado principalmente a la intermediación de productos de salud provenientes de fabricantes, importadores o laboratorios, destinados a otras farmacias en todas sus categorías;

   II) que existen Farmacias de 5ta categoría, que desarrollan la actividad antes descrita de droguería de productos químicos;

   III) que además estas Farmacias de 5ta categoría cuentan con habilitaciones como elaboradores, fraccionadores o importadores de productos de salud ante los distintos departamentos de la División Evaluación Sanitaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el Decreto Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983, Decreto Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985 y demás normas complementarias;

                       LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Defínase la figura de Droguería de productos químicos como aquellas empresas habilitadas para la importación y/o intermediación, el fraccionamiento, la dilución y venta de productos químicos destinados a la venta directa al público, en sus sucursales o en farmacias.

   KARINA RANDO
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