CREACION DEL PROGRAMA DE ENFERMEDADES RARAS Y ANOMALIAS CONGENITAS




Promulgación: 10/11/2023
Publicación: 29/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad desde la salud pública de monitorizar y dar respuesta sanitaria a las personas con Enfermedades Raras y Anomalías Congénitas;

   RESULTANDO: I) que por la Ordenanza N° 767/2013, de 27 de Setiembre de 2013, se creó el Plan Integral de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras;

   II) que en Uruguay las anomalías congénitas, las enfermedades raras y la prematurez continúan siendo las principales causas de mortalidad infantil, de morbimortalidad prematura en otras etapas de la vida, de discapacidad permanente y de problemas asociados en la esfera bio-psico-social;

   CONSIDERANDO: I) que la promoción de la equidad y el derecho a la salud se logra a través de acciones enfocadas en grupos vulnerables y con necesidades especiales. Que enfatizar la promoción y prevención es esencial para asegurar la igualdad de oportunidades, crecimiento y desarrollo para todas las personas con la finalidad de garantizar un futuro inclusivo y justo para todos;

   II) que en los últimos años, se ha demostrado que la genética, la genómica humana y médica pueden proporcionar información valiosa sobre el diagnóstico, la predisposición y el tratamiento de enfermedades genéticas y no genéticas;

   III) que existen recomendaciones internacionales desde la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas que apuntan al cuidado y atención de las personas con enfermedades raras (también denominadas "poco frecuentes") y sus familias así, como acelerar el proceso del acceso de la genómica humana y médica a la salud global;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;

                       LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Créase el Programa de Enfermedades Raras y Anomalías Congénitas

2

   Establécese como cometidos sustantivos del Programa:

a) Monitorizar la carga de las anomalías congénitas y enfermedades raras
   en el país.

b) Promover acciones de prevención y promoción relacionados a estos
   eventos dirigidas a la población y a los profesionales de salud.

c) Apoyar en acciones al fortalecimiento del Programa de Pesquisa
   Neonatal y del Lactante.

d) Contribuir al desarrollo de políticas públicas que aborden estas
   temáticas de salud.

3

   Cométese a la Dirección General de la Salud, la designación del Coordinador del Programa de Enfermedades Raras, Anomalías Congénitas así como la facilitación de los medios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

4

   Tome nota la Dirección General de la Salud. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional. Cumplido, archívese.
   Ord. N° 2656
   Ref. N° 001/3/4519/2023
   /aa.

   KARINA RANDO
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