DEJASE SIN EFECTO LA ORDENANZA MINISTERIAL 237 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2011, Y READECUACION DE LOS OBJETIVOS E INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA REDUCCION DE LA MORBIMORTALIDAD DE CAUSA OBSTETRICA




Promulgación: 08/07/2022
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ordenanza Ministerial N° 237, de 16 de mayo de 2011;

   RESULTANDO: que por la misma, se creó la "Comisión Nacional para la reducción de morbimortalidad de causa obstétrica", de carácter técnico-consultivo, que funciona en la órbita del Área de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de la Salud;

   CONSIDERANDO: I) que el Área Programática de Salud Sexual y Salud Reproductiva propone actualizar la integración de la Comisión y la referida norma a los efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos planteados;

   II) que asimismo entiende que la identificación de los casos de muerte materna y morbilidad materna severa, así como su vigilancia epidemiológica (registro, recepción de información e informe estadístico periódico) no puede quedar dentro de la órbita de la Comisión Asesora, sino que tal tarea debe ser realizada por la Unidad de Información Nacional de Salud, en acuerdo con el Área de Vigilancia en Salud, por ser materia de su competencia;

   III) que además propone, que la referida Comisión no se encuentre dentro del Área Programática referida, sino que dependa del Departamento de Comisiones de la Dirección General de Secretaría, desde el punto de vista de su puesta en funcionamiento;

   IV) que por otra parte, se propone adecuar, según lo mencionado anteriormente, los objetivos específicos de la Comisión así como su integración;

   V) que la Dirección General de la Salud entiende pertinente actuar en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202, Orgánica de Salud Pública, de 12 de enero de 1934;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 237 de 16 de mayo de 2011.

2

   Readecúense los objetivos e integración de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD DE CAUSA OBSTÉTRICA, la que seguirá siendo de carácter técnico consultivo como hasta ahora, con los siguientes objetivos específicos:
*  Recepción y análisis de los registros de mortalidad y morbilidad
   materna severa que elabore esta Secretaría de Estado.
*  Colaborar en la redacción de los informes epidemiológicos que realice
   la Secretaría de Estado respecto a Morbimortalidad materna.
*  Proponer y colaborar con el Ministerio de Salud Pública en el
   desarrollo de sistemas de información que mejoren el registro de la
   mortalidad y morbilidad obstétrica.
*  Analizar, caso a caso, las muertes maternas, realizando las
   recomendaciones de tipo sanitario que juzgue pertinente, tanto a los
   Prestadores de Salud como a las dependencias del MSP con competencias
   en la materia, así como a otros organismos u organizaciones de forma
   directa. Dichas recomendaciones surgirán del consenso de la comisión y
   serán elevados a Dirección General de la Salud, para él envió desde la
   misma a los distintos destinatarios.
*  Realizar recomendaciones sanitarias, dirigidas a los equipos de salud,
   para la toma de decisiones y el desarrollo de intervenciones
   oportunas.
*  Colaborar en el desarrollo de protocolos de actuación, guías de
   práctica clínica, herramientas de registro y capacitaciones que se
   realicen, por parte del Ministerio de Salud Pública u otras
   organizaciones relacionadas al tema.
*  Colaborar y coordinar con las Áreas programáticas del Ministerio de
   Salud Pública acciones tendientes a mejorar la asistencia perinatal a
   nivel nacional.
*  Realizar un informe técnico anual dirigido a la Dirección General de
   la Salud.

3

   La comisión estará facultada a:
*  Solicitar la información necesaria para sus objetivos a los
   Prestadores de Salud y/o personas físicas o jurídicas que se juzgue
   pertinentes.
*  Invitar a las reuniones a distintos técnicos cuya participación se
   considere relevante para el análisis de los casos clínicos o temas en
   cuestión.

4

   La referida Comisión estará integrada por:
   En carácter permanente:
*  Un integrante del Área de Salud Sexual y Salud Reproductiva de la
   Dirección General de la Salud - MSP, el que actuará como coordinador
   técnico.
*  Un integrante de la Unidad de Información en Salud del MSP.
*  Un integrante de la Dirección General de Coordinación - MSP.
   Un integrante representando a la Cátedra de Ginecotocología de la
   Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UdelaR).
*  Un representante de la Cátedra de Neonatología de la Facultad de
   Medicina - UdelaR.
*  Un representante de las Cátedras de Medicina Interna de la Facultad de
   Medicina - UdelaR.
*  Un integrante del grupo de trabajo interdisciplinario sobre
   Obstetricia Crítica.
*  Un integrante de la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay.
*  Un integrante de la Escuela de Parteras de Facultad de Medicina -
   UdelaR.
*  Un integrante de la Asociación Obstétrica del Uruguay.
*  Un Integrante de la Cátedra de Medicina Familiar y Comunitaria de
   Facultad de Medicina - UdelaR.
*  Un integrante del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de
   Medicina - UdelaR.
*  Un integrante del Instituto de Mujeres del Ministerio de Desarrollo
   Social.
   En carácter transitorio:
*  El Director Departamental de Salud del departamento del país de
   ocurrencia de la muerte materna o quien este designe.
*  Un representante de la Dirección Técnica del Prestador de Salud donde
   ocurrió la muerte materna y/o de la cual es usuaria la paciente.

5

   La Comisión una vez constituida elaborará un reglamento interno de funcionamiento el que será elevado a la Dirección General de la Salud para su visto y aprobación.

6

   Todos los miembros de la Comisión, tanto aquellos permanentes como los que actúen en carácter transitorio, al momento ingresar a la sesión deberán suscribir un compromiso de confidencialidad y este se extenderá aun después de dejar de cumplir la función por la cual fuera asumido. La información que se maneje en las sesiones de la Comisión tendrá el carácter de confidencial aunque por algún motivo no se haya firmado el referido compromiso. Los datos clínicos ventilados en la misma son datos de carácter sensible, por lo que los miembros de la Comisión deberán tener presente lo dispuesto en el art. 302 del Código Penal (Secreto Profesional), así como lo demás que pueda corresponder a un adecuado tratamiento de la información, conforme lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

7

   Todos los miembros de la Comisión deberán además suscribir una cláusula de conflicto de intereses, ya sea en calidad de miembro, asesor, participante cualquiera sea su cometido, declarando no tener en ese momento ningún conflicto de interés y comprometiéndose a excusarse inmediatamente de intervenir en actividades de la Comisión que directa o indirectamente se relacionen con el asunto respectivo.

8

   La Comisión desde el punto de vista administrativo dependerá del Departamento de Comisiones de la Dirección General de Secretaría.

9

   Cúrsese invitación a participar a las Instituciones mencionadas a los efectos de que designen un Representante.

10

   Tomen nota la Dirección General de la Salud, Dirección General de Coordinación, Dirección General de Secretaría. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional. Cumplido, archívese.
   Ord. N° 947
   Ref. N° 001-3-4651-2020 
   /re.

   DANIEL SALINAS
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