DESAFECTACION DE LA ORDENANZA MINISTERIAL N° 522, DE 19 DE JULIO DE 2016; Y APROBACION DEL MARCO DE REFERENCIA PARA LA APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA ANTITABACO




Promulgación: 08/08/2022
Publicación: 08/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ordenanza Ministerial N° 522, de 19 de julio de 2016; RESULTANDO: que por la misma se aprobó un marco de referencia para la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa antitabaco;

   CONSIDERANDO: I) que el Programa Nacional para el Control de Tabaco conforme a lo dispuesto el Art. 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, ha elaborado una propuesta para actualizar el marco de referencia aprobado por la Ordenanza mencionada;

   II) que la Dirección General de la Salud y su Asesoría Jurídica no formulan objeciones al respecto, por lo que se estima pertinente proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Convenio Marco para el Control de Tabaco, ratificado por Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004, la Ley N° 18.256, de 3 de marzo de 2008 y el Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 522, de 19 de julio de 2016.

2

   Apruébase el Marco de Referencia para la aplicación de sanciones que luce en el anexo adjunto  y forma parte integral de la presente Ordenanza.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MSP S/N de 
08/08/2022.

3

   Las multas se graduarán de acuerdo con el Artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

4

   Tomen nota la Dirección General de la Salud y el Programa Nacional para el Control de Tabaco. Publíquese en la página web de esta Secretaría de Estado. Cumplido, archívese.

   DANIEL SALINAS
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