APLICACION DEL DECRETO 272/018, RELATIVO AL ROTULADO DE ALIMENTOS




Promulgación: 11/02/2019
Publicación: 14/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 272/018 de 29 de agosto de 2018 referido al rotulado frontal de productos listos para el consumo;

   RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto dispone la incorporación de un rotulado adicional para los alimentos envasados en ausencia del cliente, en cuya elaboración se haya agregado sodio, grasas y azúcares y que en su composición final se excedan los valores establecidos para dichos nutrientes;

   II) que a efectos del control que compete a esta Secretaría de Estado, es necesario contar con determinada información sobre la composición de los productos, en relación a dichos nutrientes;

   III) que la autorización para la puesta en el mercado de los alimentos envasados es otorgada por diferentes organismos de acuerdo a sus características específicas, en particular el Departamento de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y las Intendencias Departamentales;

   CONSIDERANDO: I) que la entrada en vigencia y el período de adaptación a las disposiciones del Decreto N° 272/2018 se encuentran definidos en su Artículo 11°;

   II) que resulta necesario contar con información técnica relativa a los productos, la que debe ser suficiente y adecuada, tanto para los fines de fiscalización por parte de los organismos competentes, como para poder evaluar el impacto de la medida instrumentada por el mencionado Decreto, en cuanto a los cambios en la naturaleza de los productos disponibles en el mercado y a los hábitos de consumo de la población;

   III) que resulta de utilidad simplificar el reporte de la información por parte de las empresas así como facilitar la recepción y evaluación por parte de los organismos encargados de emitir las autorizaciones de comercialización de los productos;

   IV) que de conformidad con el marco jurídico vigente corresponde al Ministerio de Salud Pública y a los Gobiernos Departamentales coadyuvar en el cumplimiento de los cometidos vinculados al control de los alimentos (art. 2 nral 4. y art. 6 de la Ley N° 9.202), quedando esta Secretaría de Estado expresamente facultada a aprobar las condiciones de orden técnico en materia de productos de consumo humano (art. 35, nral. 24, literal G e inciso final de la Ley N° 9.515);

   ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por la Ley N° 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934, la Ley N° 9.515 de 28 de octubre de 1935 y los Decretos N° 95/994 de 2 de marzo de 1994 y N° 272/018 de 29 de agosto de 2018;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Las empresas titulares de autorizaciones de comercialización de alimentos deben brindar la información técnica sobre sus productos, requerida para el cumplimiento del Decreto N° 272/018, en un formato único que estará disponible en la página web del Ministerio de Salud Pública.

2

   La información solicitada se recibirá en el Departamento de Alimentos del Ministerio de Salud Pública para el caso de los productos que se autorizan en este Ministerio y a través de las Intendencias Departamentales respectivas para el caso de los productos autorizados por éstas.

3

   La información técnica que deben aportar las empresas comprende a todos sus productos autorizados y deberá entregarse en dos etapas. En la primera instancia, con fecha límite 1° de julio de 2019, se presentará la información relativa a los productos autorizados hasta esa fecha. En la segunda etapa, con fecha límite 29 de febrero de 2020 las empresas deberán actualizar la información anterior, indicando el status de todos sus productos, incluyendo las modificaciones realizadas a la declaración anterior, así como las incorporaciones de nuevos productos efectuadas. En adelante, la información que se solicita será requerida para todos los nuevos productos.

4

   Comuníquese al Congreso de Intendentes, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a la Cámara Industrial de Alimentos. Publíquese en el Diario Oficial. Tome nota la Dirección General de la Salud. Cumplido, archívese.

   Ord. N° 160
   Ref. 001-3-12069/2018 
   /MPT

   JORGE BASSO
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