REVOCACION DE LAS ORDENANZAS 882 Y 888 Y APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO PARA RESPONDER PETICIONES PRESENTADAS ANTE EL MSP
POR SUMINISTRO DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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A los efectos de iniciar el procedimiento administrativo abreviado,
las peticiones deberán cumplir con la documentación exigida en los
literales A a C y sus subliterales del Anexo II, que se acompaña y
forma parte integrante de la presente Ordenanza. Si la petición no
estuviera acompañada de toda la documentación exigida en el referido
Anexo, se le otorgará al interesado un plazo de hasta 20 días corridos
a contar desde la notificación en la que se le comunique que su
petición no ha sido presentada en forma, a efectos de agregar la
documentación faltante. Vencido el referido plazo, si la documentación
exigida no hubiese sido agregada en su totalidad, la referida petición
recibirá el trámite de las peticiones reguladas por el Decreto N°
500/991.