PRESCRIPCION OBLIGATORIA DE RECETA NARANJA TRIPLICADA PARA DETERMINADOS ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 29/12/1987
Publicación: 16/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1243
 Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 593/987 de fecha 6 de octubre
de 1987, se establece que la venta o entrega al público de especialidades
farmacéuticas que contengan las siguientes sustancias: dietil propion,
anfepramona, fentermina, fermetrazina, fenproporez, mazindol,
clorfentermina, fenfluramina, mefenorez, metacualone y sus asociaciones
deberán ser prescriptas en las recetas que para estupefacientes provee el
Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71
del decreto del Poder Ejecutivo 454/976 de 20 de julio de 1976.

 Considerando: que la División Química y Medicamentos (DI.QUI.ME.), la
Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y la Comisión de
Psicofármacos eleva una nómina de productos que por su composición deberán
ser prescriptos en forma obligatoria en receta naranja triplicada de
estupefacientes.

 Atento: a lo informado por la Dirección General de la Salud,

 El Ministro de Salud Pública

                              RESUELVE:

1

 Establécese la obligatoriedad de la prescripción en receta naranja
triplicada de estupefacientes de las especialidades que a continuación se
detallan:

 Producto           Droga          Laboratorio

 Abinit           Fenproporex        Roemmers
 Actemin          Anfetamina         Lazar
 Actemitan        Anfetamina         Lazar
 Adipolis         Fenmetracina       Fleming
 Adisar           Fentermina         Roemmers
 Adisap AS        Fentermina         Roemmers
 Antidipos        Dietil Propion     Antia Moll
 Bas 50           Fenmetracina       Bernard
 Clordipos        Dietil Propion     Antia Moll
 Cominor          Dietil Propion     Haymann
 Control          Anfetamina         Greco
 Control T        Anfetamina más
                  Metacualone        Greco
 Delgotrix AS     Fenmetracina       Szabo
 Delgotrix S      Fenmetracina       Szabo
 Desbutal         Desoxifedrina      Abbott
 Desoxyn
 Grandument D.    Desoxifedrina      Abbott
                  Clorhidrato        Abbott
 Digur            Fenproporex        Galien
 Elan             Anfetamina         Emar
 Elepsin          Fenproporex        Andrómaco
 Emardinan        Anfetamina         Emar
 Elbeltex         Mazindol           G. Ramón
 Frugal           Fenproporex        Bago
 Hipokil          Dietil Propion     Emar
 Inapetil         Dietil Propion     D. Janssen
 Inductal         Metacualona        Roemmers
 Kalosomil        Anfetamina         Galien
 Kinsidrina       Anetamina          Athena
 Lineal           Fenproporex        Roussell
 Mandrax          Metacualona        Roussell
 Mediatric        Anfetamina         Emar
 Ponderal         Fenfluramine       Emar
 Pondinil         Mefenorex          Roche
 Preludin         Fenmetracina       Emar
 Presate          Clorfentermina     Warnep. L.
 Restryn          Fentermina         Greco
 Ritalina         Metilfenidato      Ciba-Geigy
 Samonter         Mazindol           Celsius
 Sanorex          Mazindol           Sandoz
 Somnadon         Metacualona más
                  Clorpromacina      Emar
 Somberol         Metacualona        Bios

2

 La compra de dichos productos se realizará contra entrega del vale de la
Libreta de Adquisición de Estupefacientes y será asentado el movimiento en
el Libro de Estupefacientes.

3

 La dispensación se hará contra la presentación de la receta naranja
triplicada que para estupefacientes provee el Ministerio de Salud Pública
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del decreto del Poder
Ejecutivo 454/976 y será asentado el movimiento en el Libro de
Estupefacientes, previo pasaje al Libro Recetario.

4

 Dispónese que la comercialización de Anfetaminas deberá efectuarse por el
mismo sistema.

5

 Déjase sin efecto la resolución ministerial aprobada con fecha 15 de
diciembre de 1987 y que fuera publicada en los diarios de la capital.

6

 Publíquese. Insértese en Orden Especial de Servicio. Vuelva a sus efectos
a la División Química y Medicamentos.

RAUL UGARTE ARTOLA
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