Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Lucha Contra
la Hidatidosis, con el fin de actualizar los valores de las sanciones
fijadas por infracciones a la ley 13.459 de 9 de diciembre dc 1965 y
Decreto Reglamentario 88/969, de 11 de febrero de 1969.
Considerando: que es necesario adecuar los mismos de acuerdo con lo
informado por la citada Comisión.
Atento: a lo establecido en el artículo 3 del decreto 422/983 de 6 de
diciembre de 1983,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
Apruébanse las sanciones establecidas por los literales del artículo
51 del decreto 88/969, de 11 de febrero de 1969, los que quedan fijados de
acuerdo al siguiente detalle:
A) N$ 594.00 (nuevos mil quinientos noventa y cuatro) para los
literales a), b), c), d), e) y f).
B) N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos veinte) para los literales g) y
h).
C) N$ 178.OO (nuevos pesos quinientos setenta y ocho) para el literal i).
D) N$ 71.00 (nuevos pesos setenta y uno) para el literal j).