VISTO: que es necesario actualizar el Reglamento de Medicina Familiar
inserto en la Ordenanza Ministerial Nº 502 de 10 de octubre de 1997;
RESULTANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo y por ende de esta
Secretaría de Estado, que los ingresos a la Administración Pública se
efectúen únicamente por concurso;
II) que asimismo es un principio general en la materia, que los
postulantes deban acreditar idoneidad suficiente para el ejercicio de la
función inherente al cargo en el cual pretenden ser designados;
III) que no condice con estos principios lo establecido en el artículo 16
del citado Reglamento, en cuanto otorga a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado discrecionalidad excesiva en la especie;
CONSIDERANDO: lo informado por la División Jurídico-Notarial;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 y 1º y siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de
1934;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:
1
Modifícase el artículo 15 del Reglamento de Medicina Familiar inserto en
la Ordenanza Ministerial Nº 502 de 10 de octubre de 1997, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:(*)