Fecha de Publicación: 10/07/2020
Página: 3
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Resolución S/n

Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial 617 de 3 de julio de 2020, y apruébanse las condiciones de ingreso al país preceptuadas por la Dirección General de la Salud, en cumplimiento de los literales que se determinan en el art. 1 del Decreto 159/020.
(2.512*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                            Montevideo, 6 de Julio de 2020

   VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la  Salud y emergencia nacional sanitaria por el Poder Ejecutivo; 

   RESULTANDO: que entre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo se dispusieron restricciones para el ingreso al país de personas provenientes  del extranjero, bajo cumplimiento de determinadas medidas sanitarias; 

   CONSIDERANDO: I) que conforme establecen los artículos 4 y 5 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, todo habitante del país tiene la obligación de someterse a las medidas profilácticas o de asistencia que se le impongan, cuando su estado de salud, a juicio del Ministerio de Salud Pública, pueda constituir un peligro público;

   II) que de acuerdo al artículo 45 literales F y G de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, son causales de rechazo de ingreso al país, razones de orden público de índole sanitaria o que comprometan la seguridad del Estado;

   III) que las personas que ingresan al país provenientes del extranjero deberán cumplir con las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine, conforme dispone el artículo 1 del Decreto N° 159/020 de 2 de junio de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, Decreto N° 102/020 de 19 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020 de 24 de marzo de 2020, Decreto N° 159/020 de 2 de junio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Dejar sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 617 de 3 de julio de 2020.

2

   Aprobar las condiciones de ingreso al país preceptuadas por la Dirección General de la Salud, en cumplimiento de los literales "c", "e", "f" e "i"' del artículo 1 del Decreto N° 159/020 del 2 de junio de 2020, que serán obligatorias para todas las personas que ingresen al país, bajo estas condiciones, por cualquier medio aéreo, marítimo, o terrestre, a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

3

   Pase al Departamento de Comunicaciones para su publicación en la web institucional. Cumplido, publíquese en el Diario Oficial.

   Ord N° 649
   Ref. 12/3/3546/2020
   DANIEL SALINAS.

   Ministerio de Salud Pública
   DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD

      CONDICIONES DE INGRESO AL PAÍS - MEDIDAS SANITARIAS ESPECIALES

   Se establecen las medidas sanitarias especiales para los extranjeros que cumplen con los criterios de excepción establecidos en los literales "c", "e", "f" e "i" del artículo 1 del Decreto 159 de 2 de junio de 2020.

   Extranjeros habilitados para el ingreso al país, incluidos dentro de las excepciones:
   I. "c": Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
   II. "e": extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
   III. "f": Brasileños que, demostrado su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay-Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza
   IV. "i": Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
Todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán contar con un seguro de salud que garantice su asistencia ante la sospecha o confirmación de COVID-19. Si se encuentra dentro de los criterios de excepción para el ingreso al país, debe cumplir con las siguientes condiciones sanitarias: I. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia e insumos y ayuda humanitaria y sanitaria (literal "c" del Decreto 159/2020) 1. Previo a la partida y antes de ingresar al país a. No deberá iniciar el itinerario en caso de presentar síntomas asociados a COVID- 19. b. Si ha estado en contacto estrecho con un caso de COVID-19, no deberá iniciar el itinerario de viaje y seguirá el proceso asistencial que su servicio o seguro de salud indique, en su lugar de origen. c. Si desarrolla síntomas durante el trayecto previo al ingreso al país, deberá comunicarlo en el primer puesto fronterizo o de control carretero, no pudiendo ingresar al país. d. El vehículo debe contar con equipo GPS, para referenciación, y proveer los medios para que pueda ser monitorizado por las autoridades nacionales. e. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica PCR-RT o técnicas de diagnóstico aprobadas en el futuro por el Ministerio de Salud Pública), realizado hasta 72 horas antes del ingreso a nuestro país, en un laboratorio debidamente acreditado y habilitado en el país de origen o tránsito. 2. Ingreso al país a. Atendiendo a las recomendaciones de la OMS(1) sobre el control de fronteras, se permitirá el ingreso exclusivamente a través de los pasos de frontera debidamente habilitados en los que exista control migratorio. ---------- (1) Consideraciones relativas a las medidas de salud pública y sociales en el lugar de trabajo en el contexto de la COVID-19: anexo a las consideraciones relativas a los ajustes de las medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19. OMS. https://apps.who.int/iris/handle/10665/332084 ---------- Se exigirá: a. Completar el formulario del Anexo 1, el que reviste carácter de declaración jurada, incluyendo la manifestación de ausencia de síntomas y ausencia de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos al ingreso. b. Disponer de seguro de salud y contar con una forma de comunicación rápida con el mismo en caso de ser necesario. El seguro debe garantizar la asistencia en el servicio de salud más cercano, considerando la red de servicios de salud disponible en el Uruguay, cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública, y debiendo evitarse el uso de transporte público colectivo. c. Control de temperatura corporal en el punto de entrada, que debe ser menor a 37.3°C. d. Procedimiento de higiene de la cabina del vehículo que incluya la descripción, insumos necesarios, frecuencia de la misma, responsables de su realización y planilla de registro del procedimiento. e. Contar con insumos para higiene personal, incluyendo alcohol en gel. f. Uso obligatorio de mascarilla facial común en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas en el territorio nacional. g. Declaración de hoja de ruta -trazabilidad-, en el territorio nacional. h. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica PCR-RT o técnicas de diagnóstico aprobadas en el futuro por el Ministerio de Salud Pública), realizado hasta 72 horas antes del ingreso a nuestro país, en un laboratorio debidamente acreditado y habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de permanecer más de 7 días en el territorio nacional, deberá realizarse nuevo estudio PCR-RT el séptimo día. La prosecución del viaje quedará supeditada a cualquiera de estos resultados. i. En los puntos de entrada podrán existir dispositivos móviles de testeo (PCR-RT) para estudiar en forma aleatoria a choferes de transporte internacional. Se exhorta a las personas que ingresan al país a que descarguen la aplicación informativa sanitaria Coronavirus UY. 3. Circulación en el país a. En caso de presentar síntomas asociados a COVID-19 durante el desarrollo de la actividad en el país, deberá aislarse evitando contacto con otras personas, conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, y consultar inmediatamente con su seguro de salud, cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública, debiendo evitarse el uso de transporte público colectivo. b. Se podrán realizar paradas en los puntos de servicio habilitados, a una distancia de 250 - 300 Km, que funcionarán como sitios de abastecimiento de combustible, servicios higiénicos y servicios de alimentación. En los mismos se deberá utilizar mascarilla facial todo el tiempo, mantener distancia de dos metros al realizar cualquier actividad, incluyendo las instancias de alimentación. 4. Actividad en el punto de destino a. Acordar el día y la hora, de la forma más precisa posible, de entrega y recogida de la carga y/o descarga para adoptar las medidas organizativas que permitan evitar o disminuir la concurrencia de distintos transportistas al mismo tiempo. b. Utilizar mascarilla facial común durante todo el procedimiento de carga/descarga. II.Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine (literal "e" del Decreto 159/2020). a. Los extranjeros beneficiados de corredor humanitario o sanitario, serán trasladados en medios de transporte seguros que sean higienizados antes y después de la operativa. b. Durante su traslado, deberán contar con mascarilla facial común, pudiendo ser requeridos otros componentes del Equipo de Protección Personal. c. En caso de ser necesario alojamiento intermedio, será en establecimientos que cumplan con los criterios sanitarios acordados para el sector, manteniéndose en condiciones de aislamiento social. d. En caso de necesitar asistencia médica, se aplicarán los Algoritmos y Protocolos Sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública, a cargo de su Seguro de Salud. III. Brasileños que demostrando su condición de transfronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay-Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza (literal "f" del Decreto 159/2020) a. Deben circular con mascarilla facial común, mantener distanciamiento físico y social, evitando aglomeraciones. b. En caso de necesitar asistencia médica se aplicarán los Algoritmos y Protocolos Sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública, a cargo de su servicio o Seguro de Salud, cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública, debiendo evitarse el uso de transporte público colectivo. c. En los puntos de entrada podrán existir dispositivos móviles de testeo (PCR-RT) que estudiarán eventualmente a Brasileños que ingresen al territorio nacional. IV. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable, (literal "i" del Decreto 159/2020) Personas que permanezcan menos de 7 días en territorio nacional: 1. Previo a la partida y antes de ingresar al país a. No deberá iniciar el viaje en caso de presentar síntomas asociados a COVID-19. b. Si ha estado en contacto estrecho con un caso de COVID-19, no deberá iniciar el itinerario de viaje y seguirá el proceso asistencial que su servicio o seguro de salud indique, en su lugar de origen. c. Si desarrolla síntomas durante el trayecto previo al ingreso al país, deberá comunicarlo en el primer puesto fronterizo o de control carretero, no pudiendo ingresar al país. d. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica PCR-RT o técnicas de diagnóstico aprobadas en el futuro por el Ministerio de Salud Pública), realizado hasta 72 horas antes del ingreso a nuestro país, en un laboratorio debidamente acreditado y habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de permanecer más de 7 días en el territorio nacional, deberá realizarse nuevo estudio PCR-RT el séptimo día. La prosecución del viaje quedará supeditada a cualquiera de estos resultados. e. Completar el formulario del Anexo 1, el que reviste carácter de declaración jurada, incluyendo la manifestación de ausencia de síntomas y ausencia de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID- 19 en los 14 días previos al ingreso. f. Disponer de seguro de salud y contar con una forma de comunicación rápida con el mismo en caso de ser necesario. El seguro debe garantizar la asistencia en el servicio de salud más cercano, considerando la red de servicios de salud disponibles en el Uruguay, cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública, y debiendo evitarse el uso de transporte público colectivo. g. Declaración en Formulario indicando motivo por el cual es impostergable su entrada al país: i) acompañado de una carta, fundando las razones de necesidad impostergable, ii) orden judicial correspondiente. h. Declaración del Itinerario comprobable durante su estadía en el país, y procedimiento de su trabajo, indicando si implica contacto con otras personas o trabajadores, registrando lugar y teléfono de contacto. 2. Ingreso al país a. Control de temperatura corporal en el punto de entrada, que debe ser menor a 37.3°C. b. Uso de mascarilla facial común obligatorio en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas en el territorio nacional. Se exhorta a las personas que ingresan al país a que descarguen la aplicación informativa sanitaria Coronavirus UY. Personas que permanezcan más de 7 días en territorio nacional: Deberán cumplir las mismas disposiciones ut supra, agregándose aislamiento social preventivo obligatorio durante los primeros 7 días, debiéndose realizar nuevo test RT-PCR al 7° día de estadía en territorio nacional, o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por 7 días más, alcanzando los 14 días en total. Durante su estadía en el país En caso de presentar síntomas asociados a COVID-19 durante el desarrollo de la actividad en el país, deberá aislarse evitando contacto con otras personas, conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, y consultar inmediatamente con su seguro de salud, cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública, debiendo evitarse el uso de transporte público colectivo. 3. Cuando las actividades de interés para el/los solicitantes y consideradas impostergables por las autoridades competentes, no sean factibles de realizar cumpliendo alguna de las alternativas mencionadas, quedará a resolución de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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