COMERCIO EXTERIOR. DUMPING. FIBRA DE POLIESTER DISCONTINUA. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 08/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 752
  VISTO: la solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping
formulada por la empresa Polímeros Uruguayos S.A., respecto de la
exportación hacia Uruguay de fibra de poliéster discontinua (hasta 2 d
Tex), originaria de los Estados Unidos de América, la que se despacha a
plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 5503.20.00;

  RESULTANDO: 1) Que dicha solicitud, fue formulada ante la Dirección
Nacional de Industrias el 2 de diciembre de 1997 por la producción
nacional del producto en cuestión.

2) Que se solicitó información ampliatoria a la peticionante, otorgándole
plazo hasta el 22 de enero de 1998 inclusive, la que fue presentada con
fecha 30 de diciembre de 1997 y 22 de enero de 1998.

3) Que se solicitó información a la Dirección Nacional de Aduanas, al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a la Dirección General de Comercio,
Area de Comercio Exterior y al Banco Central del Uruguay.

4) Que con fecha 11 de febrero de 1998 se dictó resolución por el Director
Nacional de Industrias declarando que la solicitud de inicio de
investigaciones se encuentra debidamente instruida.


  CONSIDERANDO: I) Que según lo informado por la división Defensa
Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, en base a la documentación
analizada, surge que existirían elementos probatorios de la existencia de
un daño causado por importaciones a precios de dumping.

II) Que con fecha 11 de marzo de 1998 el Director Nacional de Industrias
dictaminó favorablemente respecto de la procedencia de la apertura de la
investigación solicitada por la empresa Polímeros Uruguayos S.A.

III) Que la Comisión Asesora Interministerial considera que existirían
suficientes elementos de prueba de existencia de dumping y de daño causado
por aquel, en su modalidad de amenaza de daño importante.

  ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo IV del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado
por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, y el Decreto 142/996 de
26/4/996, arts. 2 inc. b, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 128 y concordantes

                    LOS MINISTROS
                    DE RELACIONES EXTERIORES,
                    DE ECONOMIA Y FINANZAS,
                    DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
                    DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                             RESUELVEN:

1

   Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de
dumping formulada por la empresa Polímeros Uruguayos S.A., en las
operaciones de exportación hacia Uruguay de fibra de poliéster discontínua
(hasta 2 d Tex), originaria de los Estados Unidos de América,
correspondiente a la Nomenclatura Común de MERCOSUR N.C.M. 5503.20.00.

2

   Otórguese un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta
Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su
reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el Art.
37 del Decreto 142/996 de 23/4/96.

3

   Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán
retirar los formularios para participar en la investigación y tomar vista
de las actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí 690 D 2º
entrepiso, Montevideo.

4

   Encomiéndase a la Comisión Arancelaria Asesora creada por el decreto
505/993 de 24/11/93 la apertura de la posición arancelaria 5503.22.00 a
efectos de la discriminación del producto objeto de esta investigación de
los restantes productos que se importan por dicha posición.

5

   Instrúyase a la Dirección Nacional de Aduanas dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda a exigir los
Certificados de Origen de todas las operaciones de importación que
despachen a plaza, de fibra poliéster discontinua (hasta 2 d Tex), luego
de cumplidos los SESENTA (60) días de la fecha de entrada en vigor de la
presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

6

   Publiquése en el Diario Oficial y pase a la Dirección de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, para su notificación a los
interesados y demás efectos.

DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - SERGIO CHIESA - JULIO HERRERA
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