APROBACION DE LAS BASES PARA LA CONVOCATORIA 2023 A CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA PARA MEDIDAS DE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA NO ESTANDARIZADAS




Promulgación: 17/05/2023
Publicación: 27/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 16 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009;

   RESULTANDO: que el mencionado artículo, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería emitir Certificados de Eficiencia Energética a proyectos de uso eficiente de energía;

   CONSIDERANDO: I) que por el Decreto N° 211/015, de 3 de agosto de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024;
   II) que el Plan Nacional de Eficiencia Energética fija la meta de energía evitada y prevé diversos mecanismos para alcanzarla entre los que se encuentra la emisión de Certificados de Eficiencia Energética;
   III) que el Decreto N° 46/016, de 16 de febrero de 2016, aprobó el Manual de Certificados de Eficiencia Energética que establece los lineamientos del proceso de emisión de Certificados de Eficiencia Energética;
   IV) que se cumple con las condiciones necesarias para realizar la primera Convocatoria 2023 a Certificados de Eficiencia Energética;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse las bases para la Convocatoria 2023 a Certificados de Eficiencia Energética para medidas de uso eficiente de la energía no estandarizadas, en el marco de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de2009, que como anexo  integran la presente resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIEM S/N de 
17/05/2023.

2

   Delégase en la Dirección Nacional de Energía la evaluación de las postulaciones y la aprobación de la nómina de beneficiarios en la asignacion de los Certificados de Eficiencia Energética, en el marco de la presente convocatoria.

3

   Encomiendase a la Dirección Nacional de Energía a instruir a la Corporacion Nacional para el Desarrollo (CND) a efectos de los pagos correspondientes.

4

   Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Energía.

   OMAR PAGANINI
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