DETERMINACION DEL INICIO DEL PERIODO DE CONSULTA PUBLICA SOBRE EL REGLAMENTO TEORICO REFERENTE A LA INCORPORACION DE LAMPARAS LED AL SISTEMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 17/03/2023
Publicación: 27/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que resulta necesario continuar con el proceso de consulta pública, iniciado el 17 de diciembre de 2020 por la Dirección Nacional de Energía, con la finalidad de desarrollar el Reglamento Técnico Nacional para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED, así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 164/998, de 30 de junio de 1998;

   RESULTANDO: I) que entre el 17 de diciembre de 2020 y el 18 de enero de 2021, se llevó a cabo una primera consulta pública de un mes de duración, en la cual las partes interesadas pudieron realizar comentarios y consultas sobre los documentos que constituyen una propuesta preliminar de reglamentación técnica para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED, todo lo cual fue publicado en el sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy;

   II) que tomando en consideración los comentarios recibidos en dicha consulta, se realizaron modificaciones en los documentos que constituyen la propuesta de reglamentación, por lo que se entiende conveniente realizar un segundo y definitivo período de consulta pública;

   III) que, asimismo, se debe dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas en esta materia, en particular las que emanan del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), resultante de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, finalizada en Marrakech el 15 de abril de 1994, aprobado por Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994;

   CONSIDERANDO: I) que el citado Acuerdo reconoce que los países Miembros de la OMC tienen la facultad de adoptar reglamentos técnicos de cumplimiento obligatorio creados para salvaguardar objetivos legítimos tales como la protección del medio ambiente, la prevención de prácticas que puedan inducir a error o la protección de la salud o seguridad humanas, siempre que los mismos no sean discriminatorios ni se creen obstáculos innecesarios al comercio;

   II) que el artículo 1 del Decreto N° 164/998, de 30 de junio de 1998, crea una Comisión Interministerial con el fin de dar cumplimiento por parte de la República Oriental del Uruguay a lo dispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio de la OMC;

   III) que el artículo 4 del Decreto N° 164/998, establece que todo reglamento técnico que emane de los órganos de la Administración Central deberá ser sometido previo a su adopción, al examen de la Comisión Interministerial a fin de constatar que los mismos se hallan en concordancia con las obligaciones emanadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, o en su defecto que se efectúen las notificaciones correspondientes;

   IV) que en definitiva, previo a la entrada en vigencia del reglamento técnico para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED, se entiende conveniente someterlo a un segundo y definitivo período de Consulta Pública, así como al examen de la Comisión Interministerial creada por el Decreto N° 164/998;

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por la Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994, la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, el Decreto N° 164/998 de 30 de junio de 1998, el Decreto N° 211/015 de 3 de agosto de 2015, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:  

1

   Dispónese que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución inicia el período de Consulta Pública sobre el reglamento técnico referente a la incorporación de lámparas LED al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética. El texto de dicho proyecto se anexa  a la presente Resolución y se encuentra disponible en el sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIEM S/N de 
17/03/2023.

2

   Una vez iniciada la Consulta Pública se dará un plazo de 60 (sesenta) días corridos para que se presenten aportes relacionados con el texto propuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   Los aportes a la Consulta Pública deberán realizarse completando una planilla estandarizada en formato digital, definida para dicho fin, y enviando la misma al correo etiquetado.eficiencia©miem.gub.uy. La planilla estandarizada se encontrará disponible en la página www.eficienciaenergetica.gub.uy y también podrá ser solicitada al mencionado correo electrónico. Los aportes que no sean remitidos según el modelo mencionado no serán considerados válidos a los efectos de la Consulta Pública y serán devueltos al remitente.

4

  Transcurrido el plazo establecido en el numeral 2 de esta Resolución, la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería publicará oportunamente su Pronunciamiento a través del sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy. En caso de considerarlo necesario, dicha Dirección coordinará con las entidades que hayan manifestado interés en el asunto, para que puedan señalar representantes en las discusiones posteriores, con el objetivo de consolidar una propuesta de texto final.

5

   Notifíquese a la Comisión Interministerial prevista por el artículo 1 del Decreto Nº 164/998, de 30 de junio de 1998, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

6

   Las consultas referentes a la presente Consulta Pública se realizarán a través del correo electrónico etiquetado.eficiencia@miem.gub.uy.

7

   Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

   OMAR PAGANINI
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