NUEVO PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICADOS DE COMERCIALIZACION DE JUGUETES. DEROGACION DE RESOLUCIONES MIEM DEL 8/11/2007, 4/08/2009 Y 21/12/2010




Promulgación: 31/10/2017
Publicación: 09/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   En el caso previsto en el numeral anterior, la Dirección Nacional de Industrias dispondrá la suspensión preventiva del certificado de comercialización y conferirá vista al administrado por un plazo de diez días. Evacuada la vista o vencido el plazo dictará resolución definitiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles, pudiendo disponer el retiro de los juguetes del mercado y designando depositario a costa del importador o fabricante nacional y dando a publicidad la resolución correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 17 (vigencia).
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