El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el interés del Poder Ejecutivo de realizar llamados a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual.
RESULTANDO: I) que previo a la realización de llamados públicos, corresponde determinar en qué localidades existen interesados, a efectos de evitar que resulten desiertos;
II) que se realizarán llamados de acuerdo a las manifestaciones recibidas, a la disponibilidad de espectro y a la normativa vigente;
III) que a los llamados a interesados en brindar el servicio de radiodifusión sonora o televisiva comercial, si los interesados son dos o más personas físicas, que pretenden realizar el proyecto en forma conjunta, deberán ser una persona jurídica, constituida o en trámite de constitución; no podrán presentarse "sociedades irregulares o de hecho";
IV) que a los llamados a interesados en brindar el servicio de radiodifusión sonora o televisiva comunitaria, sólo podrán presentarse Asociaciones Civiles sin fines de lucro constituidas o en formación.
CONSIDERANDO: que corresponde dictar resolución disponiendo realizar una convocatoria a expresión de interés en prestar el servicio de radiodifusión sonora o televisiva digital, comercial o comunitaria.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 19.307, de 29 de diciembre de 2014.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Convócase a interesados en brindar servicios de radiodifusión sonora o televisiva digital, comercial o comunitaria, a que manifiesten su interés ante este Ministerio.