EVALUACION DE CONFORMIDAD DE EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE CONSUMEN ENERGIA PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 17/05/2016
Publicación: 25/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la próxima entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de conformidad de los acondicionadores de aire y bombas de calor con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética;

   RESULTANDO: I) que en virtud de la ordenanza ministerial de 28 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial el día 8 de diciembre de ese año, se estableció una etapa transitoria de evaluación de la conformidad de esos equipamientos, que tuvieran una capacidad de refrigeración de hasta 6kW;

   II) que a esa etapa transitoria de adhesión voluntaria se le fijó una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad sería obligatoria;

   III) que el artículo 2 dispuso que la evaluación de conformidad se haría según la Norma UNIT 1170;

   IV) que a su vez la Norma UNIT 1170 establece en su Capítulo 7 que para evaluar las características energéticas se debe aplicar los métodos de ensayo de la norma UNIT-ISO 5151;

   V) que la versión vigente de la UNIT-ISO 5151 corresponde a la adopción de la ISO 5151 año 1994, sin perjuicio de lo cual ya existe una versión actualizada ISO 5151 a 2010, aún no adoptada como norma UNIT-ISO;

   VI) que el Ministerio está coordinando acciones con UNIT para proceder a la adopción de la nueva versión;

   VII) que, por lo anterior, se entiende conveniente habilitar a los Organismos de Certificación a certificar la conformidad con la Norma UNIT 1170 validando los resultados de ensayos realizados según la ISO 5151;

   VIII) que, por otro lado, la Cámara de Comercio de Artículos de Electricidad y Electrónico (CCAEE) ha solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Minería el otorgamiento de una prórroga para la finalización de la etapa transitoria debido a demoras sufridas en la obtención de los reportes de ensayos requeridos para la evaluación de conformidad;

   IX) que, por otra parte, la ordenanza ministerial citada, dispone en el modelo de etiqueta que aprueba en el Anexo, que en la misma se deberá indicar, en el campo correspondiente, el nombre del fabricante;

   CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.597, el Ministerio de Industria, Energía y Minería es el órgano competente para establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética;

   II) que en esta instancia se entiende necesario introducir tres modificaciones a la reglamentación vigente, por los motivos expuestos en los resultandos;

   III) que, en primer lugar, se entiende conveniente habilitar durante un período a los Organismos de Certificación a validar ensayos realizados según la Norma UNIT-ISO 5151 o la versión de ISO 5151 correspondiente al año 2010;

   IV) que, en segundo lugar, y por los motivos expuestos por la Cámara de Comercio de Artículos de Electricidad y Electrónico (CCAEE), sumados a lo mencionado anteriormente sobre la actualización de la norma UNIT y los tiempos que esto conlleva, se entiende conveniente dar certeza a los Organismos de Certificación en el proceso de evaluación, por lo que se accederá a la prórroga solicitada;

   V) que, por último, se procederá a habilitar la opción de indicar en la etiqueta de eficiencia energética al fabricante o al importador, tal como se prevé en el artículo 23 inciso segundo liberal B de la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000 de Defensa del Consumidor;

   ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en la Ley N° 18.597 de Uso Eficiente de Energía en el Territorio Nacional de 21 de setiembre de 2009, la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000, y por el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                 DISPONE:

1

   Los Organismos de Certificación que realicen la evaluación de conformidad prevista en el artículo 1 del Decreto N° 429/009 y la ordenanza ministerial de 28 de noviembre de 2014, referida a acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico o similar, podrán aceptar la evaluación según Norma UNIT 1170 y su remisión a la Norma UNIT-ISO 5151 se considerará también como comprensiva de la ISO 5151 versión 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Lo dispuesto en el artículo anterior se mantendrá en vigencia hasta tanto se apruebe la Norma UNIT-ISO 5151 versión 2010. A partir de esa fecha, los Organismos de Certificación evaluarán la conformidad bajo la nueva norma.
Referencias al numeral

3

   Prorrógase por 3 meses a contar desde el 8 de junio de 2016, el plazo establecido en la ordenanza ministerial de 28 de noviembre de 2014 de vigencia de la etapa transitoria de evaluación de conformidad de los acondicionadores de aire y bombas de calor. Vencida dicha etapa, la evaluación será obligatoria.

4

   En la etiqueta de eficiencia energética de los equipos comprendidos en la ordenanza ministerial de 28 de noviembre de 2014, con las modificaciones introducidas por la presente, el campo correspondiente al nombre del fabricante podrá ser sustituido por la identificación del importador del equipo. En cualquier caso, se deberá indicar expresamente si se trata del fabricante o del importador.

5

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

CAROLINA COSSE
Ayuda